CONTRA EL PROTERVO ENCUBRIMIENTO DEL ASESINATO DEL DOCTOR ABIMAEL GUZMÁN REINOSO

CONTRA EL PROTERVO ENCUBRIMIENTO DEL ASESINATO DEL DOCTOR ABIMAEL GUZMÁN REINOSO


ABAJO LA PRETENSIÓN DE LA FISCALÍA DE ARCHIVAR LA DENUNCIA




COMPARTIMOS ÍNTEGRAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO DADO A CONOCER EN LA EMISIÓN DE LA REVISTA ATREVERSE EL 19 DE MARZO.




A LA OPINIÓN PÚBLICA

A los seis meses de la farsa de investigación del asesinato del Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso en las instalaciones del Centro de Reclusión de la Base Naval del Callao (CEREC), los abogados de la viuda y denunciante Elena Albertina Yparraguirre Revoredo, hacemos de conocimiento del pueblo, la sociedad peruana y de la opinión pública en general del protervo propósito que tiene la fiscalía de archivar la investigación y encubrir con un manto de impunidad a los verdaderos responsables que no solo idearon, planificaron y llevaron adelante durante 29 años una política de aislamiento y aniquilamiento sistemático sino que provocaron su muerte y desaparecieron sus restos.

Al respecto es preciso tener en cuenta que el asesinato del Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, jefe del Partido Comunista del Perú, no se ha consumado en un solo acto o momento sino que el mismo se ha ido gestando a lo largo del tiempo. El hecho se inicia con su detención y se prolonga hasta fines del 2019, fecha en la que se interpone la denuncia por tortura, discriminación y abuso de autoridad.

En este periodo luego de frustrarse su fusilamiento en 1992, el Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso en lugar de ser recluido en un centro penitenciario a cargo del INPE fue confinado sin ley que lo faculte, en centros de reclusión de bases militares. Primero en la Isla San Lorenzo y luego en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao –CEREC, ideado y construido no como un lugar de tratamiento penitenciario como exige la ley sino como un instrumento de castigo y escarmiento, donde no solo se le negó los derechos que tiene todo recluso sino que la política de aislamiento y aniquilamiento sistemático plasmado por el espurio reglamento que lo rige, se ha constituido en un real y verdadero instrumento de tortura orientado a destruir su condición humana.

Luego se tiene un periodo de dos años que va desde fines de 2019 hasta julio de 2021, periodo en el cual en respuesta a la denuncia por tortura, discriminación y abuso de autoridad, el Estado endurece el régimen penitenciario y profundiza la política de aislamiento sistemático en su contra. Tal es así que se le niega la visita de su esposa, se detiene a todos sus abogados y se utiliza la emergencia sanitaria por el COVID-19 para someterlo a dos años de absoluto aislamiento, a dos años de verdadera tortura y el consecuente deterioro de su salud, tal es así que, no obstante la recomendación de los médicos que lo examinaron a solicitud de su esposa y las innumerables gestiones administrativas y acciones de Habeas Corpus exigiendo su atención médica, jamás fue llevado a un hospital a efecto que reciba una atención médica especializada y se le realice los exámenes médicos complementarios indispensables para una adecuado tratamiento.

¿Porqué se negaron a hacerlo? ¿Con qué objetivo le negaron una atención especializada? Obviamente con el único objetivo de provocarle su muerte.

En el caso del asesinato del doctor Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, jefe del Partido Comunista del Perú, el Estado peruano no solo ideó, planificó y llevó a cabo su plan de aislamiento y aniquilamiento sistemático, sino que ante el evidente desenlace del mismo, la muerte de la víctima, tuvo que generar un escenario de aparente preocupación por la situación de salud de la víctima que le sirva como manto impunidad, tal es así que entre julio, agosto y setiembre 2021, esto es, es solo dos meses y medio ha recibido más visitas que las que recibió en 29 años de reclusión: Lo visitó la Fiscalía de Prevención del Delito, los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Cruz Roja Internacional, los representantes del Instituto Nacional Penitenciario, le llevaron médicos, enfermeras y laboratoristas del Hospital Dos de Mayo y a su esposa la llamaron por teléfono hasta altas horas de la noche. ¿Para qué? ¿Con qué objetivo? Para mostrar una aparente preocupación por su estado de salud. Y decimos aparente preocupación puesto que, pese a su diagnosticado estado de fragilidad y su doble situación de vulnerabilidad por su condición de preso y su condición de adulto mayor, el Estado siguió aplicando su plan de aislamiento absoluto y perpetuo sistemático y permanente, siguió infringiéndole dolores físicos y psíquicos como parte de una política antiterrorista y de exterminio, tal es así que no solo le negaron la visita de su esposa e incautaron sus cartas y presentes, sino que en el colmo de la alevosía no fue llevado a un hospital público, ni siquiera al hospital de la marina de guerra sino solo al centro médico de la Base naval, donde luego de estabilizarlo lo devolvieron al Centro de Reclusión CEREC pero no a su celda sino a un ambiente que habían preparado para el desenlace final: su asesinato.

Pero la acción del Estado y los responsables del asesinato del Doctor Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, jefe del Partido Comunista del Perú, no concluyó con su asesinato sino que a efectos de desaparecer cualquier evidencia de su perpetración ilegal y arbitrariamente se apropiaron de su cadáver, lo cremaron y desaparecieron sus cenizas, acción en la que tuvo activa participación el fiscal a cargo de la investigación doctor Vladimir Farfán Querhuarucho, quien luego de haberse negado a entregar el cadáver a la cónyuge y dispuesto su cremación no solo se niegan a admitir medios de prueba y realizar actos de investigación solicitados por la parte agraviada sino que, durante los seis meses de investigación preliminar ha ido generando las condiciones para el archivamiento de la causa real, tal y como puede inferirse de lo siguiente:

El titular de la acción penal, pese a que existe una denuncia acumulada por asesinato ha limitado la investigación preliminar únicamente a los hechos suscitados el día en que se produjo el deceso y ha excluido las circunstancias, antecedentes y posteriores, las que tienen mayor importancia para el caso. Ha interrogado al enfermero de turno, a los miembros de la marina que estuvieron a cargo de su custodia, al médico que lo visitó un día antes de su deceso y al jefe del CEREC. Pero se ha negado a incluir como investigados a quienes idearon, planificaron y llevaron a cabo el sistema de reclusión de aislamiento absoluto y perpetuo, sistemático y permanente dentro del cual han ejecutado vejámenes, discriminación, tortura, es decir dolores psíquicos y físicos como parte de una política antiterrorista de exterminio que acabó con la vida de la víctima.

En contra de toda lógica indagatoria, en lugar de intervenir a los presuntos responsables, e inmovilizar los elementos que guarden alguna relación con el homicidio no solo han inmovilizado y mantienen en custodia todos los bienes y pertenecías de la víctima sino que han permitido la participación de agentes ajenos a la investigación como es el caso de los miembros de la DIRCOTE; ha enviado a pericias los libros y manuscritos de la víctima y pese a las reiteradas solicitudes en lugar de entregar los bienes del occiso a la cónyuge supérstite, pretenden repartírselo como botín de guerra entre la marina, la fiscalía, el Estado y la Dircote.

Pese a la solicitud expresa por parte de la agraviada para la realización de pericias de parte, el representante del Ministerio Público nunca lo admitió y por el contrario retuvo el cadáver hasta la emisión de la ley con la que dispuso su cremación y con ello la desaparición de cualquier evidencia del delito perpetrado. Además, no solo incumplió con su compromiso ante el Juez Constitucional de realizar la video-conferencia a efectos de ratificar el poder otorgado para el recojo del cadáver sino que ha buscado exprofesamente la indefensión de la agraviada pues no se atienden oportunamente sus requerimientos y las disposiciones fiscales se notifica a la defensa en forma totalmente extemporánea tal y como ocurrió con la disposición N°11 de fecha 17 de febrero de 2022 que amplía por 3 meses la investigación de diligencias preliminares, notificada la defensa el 12 de marzo. Esto es cuatro días antes que concluya el plazo ampliatorio. Se ha solicitado copia de los actuados y no se hace entrega de los mismos.

En suma, una serie de tropelías que evidencian las razones por las cuales pese a haberse solicitado su inhibición en la presente investigación con conocimiento de la Fiscalía Suprema este continúa al frente de la misma.

Pero por más que se pretende encubrir el asesinato y tender un manto de impunidad sobre los verdaderos responsables del mismo la verdad se abre paso y las pocas actuaciones que se han permitido realizar van acreditando el hecho criminoso puesto que, si el médico del MINSA que lo examinó a las 3 de la tarde del día 10 de setiembre no refiere la presencia o manifestación de afección pulmonar alguna, ¿cómo es que la necropsia arroja como causa de muerte una neumonía bilateral? Si el enfermero encargado refiere que a las 8 y media de la noche el paciente tenía todos sus signos vitales normales, ¿cómo es posible que 8 horas después el paciente fallezca por una Pulmonía bilateral? Si el enfermero ha sido la última persona que vio al paciente esa noche, ¿para qué y con qué propósito ingresó un efectivo de la marina a las 9 y cuarto de la noche al lugar donde se encontraba la víctima? ¿Por qué no se llama a declarar al médico encargado de su salud? ¿Por qué no se interrogó a los internos del CEREC? ¿Al efectivo militar que ingresó al lugar de los hechos a las nueve y treinta de la noche?

La respuesta a esta y otras interrogantes es una sola: El Ministerio Público está llevando a cabo una aparente investigación no con el fin de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables sino para archivar el caso y extenderles un manto de impunidad, tal y como ha ocurrido con el genocidio perpetrado por la marina de guerra y la policía nacional en los penales de El Frontón, Lurigancho y Callao, en el genocidio perpetrado en el penal Miguel Castro Castro y en los innumerables asesinatos y desapariciones en todo el país, en los que luego de una formal investigación se dispuso su archivamiento; y han sido las instituciones internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos las que han permitido que hoy se esté juzgando a los miembros de la marina de guerra, también del ejército y de la policía nacional por los casos como el Frontón, Miguel Castro Castro, el Cuartel los cabitos, el Caso Accomarca, entre otros.

Comentarios