Documento escrito presentado a la Tercer Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno del Callao



Compartimos copia del escrito presentado por la defensa de la prisionera profesora Elena Yparraguirre Revoredo ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno del Callao, Cuarto despacho, para que en atención a la acumulación con denuncia que veía la Cuarta Fiscalía, practique las diligencias y otros solicitados en denuncia primigenia.

COMITÉ NACIONAL DE PRESOS POLÍTICOS Y DE GUERRA DEL PERÚ




1. Mediante escrito de fecha 18.9.2021, se interpuso la denuncia por presunto asesinato y se solicitó: 1)El reconocimiento del cadáver por la conyugue del difunto; 2) Que previo al entierro se realicen las pericias de ley con participación de los peritos de parte; 3) Que la fiscalía se constituya al establecimiento penal Anexo de Mujeres de Chorrillos a efecto que la denunciante Elena Albertina Yparraguirre Revoredo se ratifique personalmente en su denuncia por asesinato, y; 4) Que los restos del Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso sean entregados a la persona designada por ésta ante la Tercera Fiscalía del Callao. Exigencias que también fueron de conocimiento de vuestro despacho (disposición 05).

2. Mediante escrito de fecha 23.9.2021, además de adjuntar a la carpeta fiscal N° 763-2021, el manuscrito de la denunciante (6 Fs.) y otros documentos, se solicitó a la CUARTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DEL CALLAO: 1) “Que emita la disposición fiscal correspondiente disponiendo el inicio de las investigaciones preliminares”; y 2) “Se tomen todas las precauciones para evitar la desaparición del cuerpo del delito”.

3. Mediante escrito de fecha 24.9.2021, amparados en los derechos que tiene la parte agraviada, entre ellos, su derecho a probar y que carecen de efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona; ante la acumulación dispuesta por el Ministerio Público, la defensa, reiteró por escrito a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Cuarto despacho, lo solicitado expresamente a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao (Carpeta Fiscal N° 763-2021), esto es: 1) El reconocimiento del cadáver por la conyugue; 2) La concurrencia de la Fiscalía al penal Anexo de Mujeres – Chorrillos para la ratificación de la denuncia penal por la viuda y denunciante; y , 3) Se practique “las pericias de parte solicitadas oportunamente”.

4. Mediante escrito de fecha 16.10.2021, 1) Se ofreció como medio de prueba del presunto asesinato del Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, jefe del Partido Comunista del Perú, la denuncia penal por tortura y abuso de autoridad y sus respectivos anexos formulada en septiembre del 2019; y, 2) Se solicitó “que se oficie a dicha Fiscalía para que remita copia certificada de las piezas procesales que se indica”, esto es, de la denuncia penal y sus anexos (del 1-A al 1-F).

5.
Que, no obstante, lo reseñado precedentemente, a la fecha no se ha realizado acto alguno de investigación relacionado a la denuncia acumulada por asesinato, y en la ampliación del plazo de investigación preparatoria contenida en la Disposición Fiscal 08, tampoco se ha incluido los actos de investigación solicitados por la parte agraviada; razón por la cual, hemos visto por conveniente reiterar por escrito los actos de investigación que deben actuarse en la presente investigación:

    1. Que la Fiscalía se constituya al establecimiento penal Anexo de Mujeres de Chorrillos a efecto que la denunciante Elena Albertina Yparraguirre Revoredo se ratifique personalmente en su denuncia por el presunto asesinato y posterior desaparición de los restos de su esposo el Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso;

    2. Que se oficie a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima (Carpeta Fiscal N° 02-2020), a efecto que remita copia certificada de la denuncia penal por tortura, abuso de autoridad y discriminación y sus respectivos anexos;

    3. Que se cite a declarar a las personas vinculadas a la ideación y ejecución del plan de aniquilamiento sistemático y sofisticado en contra del Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, durante los 29 años de reclusión, el mismo que concluyó con su presunto asesinato y la desaparición de su cadáver; entre ellos, debe citarse a las siguientes personas:

    a. A los expresidentes de la República Alberto Fujimori Fujimori, Alejandro Toledo Manrique, Ollanta Humala Tazo, Pedro Pablo Kuczynski Godard, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Francisco Rafael Sagástegui Hochhausler y al actual presidente José Pedro Castillo Terrones, en la persona de quien fue su Premier, Guido Bellido Ugarte;

    b. Al señor Vladimiro Ilich Lenin Montesinos Torres;

    c. A los Ministros de Justicia desde septiembre de 1992 hasta el actual Ministro Aníbal Torres Vásquez;

    d. A los miembros de la Marina de Guerra del Perú responsables de su custodia desde 1992 hasta el 2002 y los jefes del CEREC desde el 2002 hasta el 11 de septiembre del año en curso;

    e. A los que participaron en la desaparición del cadáver y la eliminación de las evidencias del asesinato: El fiscal Vladimir Nicolay Farfán Kehuarucho (de quien se ha solicitado su inhibición), la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera, y los congresistas que promovieron la inconstitucional Ley con nombre propio (LEY N° 31352), con la que se perpetró la cremación y desaparición de los restos del Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso.

    f. Se requiera la declaración del teniente Díaz, médico encargado del CEREC y por ende, de la atención médica del Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso.

    g. Se requiera al médico encargado del CEREC, el teniente Díaz, el diagnóstico y tratamiento que ha recibido el Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso.

    h. Se requiera al médico del CEREC o al Centro Médico de la Base Naval del Callao LA HISTORIA clínica del Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso.

    i. Se requiera al CEREC las grabaciones de las cámaras de video vigilancia tanto de la celda que ocupaba el DR. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, de su ambiente de trabajo (la celda contigua) y del lugar donde permaneció hasta que se produjo su extraña muerte; desde el día que fue trasladado al Centro Médico de la Base Naval, hasta el día 13/09/2021, dos días después del día que se habría dispuesto el lacrado de dichos ambientes.

    j. Se requiera al jefe del CEREC, la carta de septiembre remitida por la profesora Elena Albertina Yparraguirre Revoredo a su esposo el Dr. Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, la misma que no fue entregada a su destinatario porque no habría pasado la censura, y tampoco fue devuelta al abogado.

Por lo expuesto:

Sr. Fiscal, tenga a bien proceder conforme se solicita.

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