DOCTOR SEBASTIÁN CHÁVEZ
ESTIMADO DOCTOR:
No sin antes
expresarle mis respetuosos saludos así como los deseos de que su salud no se
vea afectada por motivo alguno, le envió la presente con el objetivo de
manifestar profunda preocupación por la vida de mi esposo.
A través de
noticias periodísticas he leído que "fuentes cercanas al INPE"
habrían señalado que mi esposo Abimael Guzmán Reinoso, quien hace 29 años se
encuentra en el Penal Militar de la Base Naval del Callao purgando una
sentencia ilegal de cadena perpetua, y próximo a cumplir 87 años de edad, se
encontraría en "situación muy crítica de salud" y "estaría
viviendo sus últimas semanas" por lo que "en cualquier momento podría
anunciarse la noticia de su muerte", comenta el Diario Hildebrandt en sus
trece del 20 al 26 de agosto del año en curso.
Más allá de mi
incredulidad respecto a la prensa peruana, hay un dicho popular que reza de la
siguiente manera "cuando el río suena es porque piedras trae"; el que
me mueve a pensar en que hay, o más bien habría algo más que no conozco y se me
estaría ocultando por parte de los que manejan directamente el CEREC de la Base
Naval. Puesto que son quienes le brindan a usted las informaciones de su
patrocinado, a quien, si bien visita, no le es posible ver y estaría más
delicado; siendo falsa la supuesta situación "estable" que nos
habrían hecho creer.
A mí nadie me ha
proporcionado un diagnostico o tratamiento alguno de mi esposo y es mi derecho
conocerlo por escrito y con firma y sello legítimos.
Tampoco responden
a mi solicitud de visita familiar interpenales, suscrita además también por él
en la prisión de la Base Naval. No se me permite video llamada alguna, nunca la
hemos tenido. Tampoco se me ha vuelto a conceder una simple llamada telefónica
con mi esposo.
De mi esposo no he recibido más que una nota fechada 23 de mayo de 2021 en la que me dirigía tres ideas breves: que habiendo aparecido en sus sueños despertó muy alegre, que anhelaba verme pronto, y que requería unos libros de Historia, Economía peruana y el análisis ensayístico de Orín Stern. Única comunicación de Abimael desde el 2019 y que usted mismo me la entregara recién el 27 de julio del 2021. Es decir, escrita antes de la grave crisis enfrentada pero entregada dos meses después de escribírmela. Esta es la mejor prueba de la incomunicación en la que vive por imposición arbitraria de la Marina de guerra que maneja directamente ese centro penal militar.
Entiendo que la
política del Estado peruano sigue siendo la misma cualquiera sea el gobierno de
turno y que el trato estigmatizador y discriminatorio contra nosotros y
principalmente contra él, propio de un Derecho Penal del Enemigo que nos
concibe como no -personas y por tal nos niega-si no restringe-derechos
fundamentales, proseguirá.
Es también cierto
que la nueva Presidente del INPE tiene un reconocido derrotero en Derechos
Humanos y ha hecho en esta circunstancia cuanto estaba a su alcance, pero las
decisiones referentes a nosotros escapan a sus manos y la definen niveles más
altos en consideración a que el Penal Militar de la Base Naval se rige por un
sistema especial de emergencia que se ha vuelto permanente yendo en contrario a
lo dispuesto por escrito por las cartas internacionales suscritas por el Perú;
y que depende del conjunto de tres ministerios como el de Defensa, el del
Interior y el de Justicia, estando además el Consejo Técnico Penitenciario
compuesto por una mayoría de miembros de la Marina de guerra más la presidencia
del INPE en absoluta minoría.
Por lo que a mi
esposo se le mantiene en ese PMBNC en un régimen de aislamiento e
incomunicación ilegal, inconstitucional e inhumano, condenado por la Comisión
contra la tortura, de las NNUU, en su informe de noviembre del 2012 en el cual
se recomienda se termine con el aislamiento prolongado cuyas repercusiones
dañan la salud con secuelas irreversibles. Pero ni la Marina ni Defensa, ni el
Interior, ni Justicia o el INPE hicieron algo que mejorara la situación
irregular penitenciaria de mi esposo en ese centro.
Allá por los años
2010 y 2016 nuestros abogados, familiares y amigos recogieron firmas a fin de
que el Estado peruano suscribiera la Carta Internacional por la cual los
prisioneros mayores de 75 años pudieran purgar sus condenas en arresto
domiciliario, habiéndose sumado a la campaña en pro de esto de la Defensoría
del Pueblo, sin resultado positivo alguno.
Y son
innumerables los recursos legales por mi interpuestos ante la Sala Penal
Nacional para que fuera trasladado a un penal que tuviera mejores condiciones
de prisión; a la propia sede central del INPE para que adecúe sus condiciones
penitenciarias a las normas internacionales para los reclusos o a las
condiciones de haber devenido adulto mayor; a que se aplique la sentencia de
Talavera en la que dispone su traslado a un penal civil a cargo del INPE; a más
de muchísimos Habeas Corpus para que sea atendido en un Hospital y se le
realice el chequeo correspondiente a su avanzada edad, para que se le atienda
su salud; para solicitar mi visita familiar encuentro interpenales ante
diversos juzgados de Lima y Callao. Todos sin resultados positivos revelando el
sometimiento del poder judicial a la política de Derecho Penal del Enemigo del
Estado.
Silencios o
negativas que no me llevaron en ningún momento a la pasividad sino a persistir
en la acción por transformar el aislamiento y la incomunicación de mi esposo;
de esta manera llegué a interponer una denuncia penal por maltrato y tortura
contra todos quienes resulten responsables, en diciembre 2019 - enero 2020. La
misma que le pido a usted la alimente con un documento en el que exija su
tramitación y se adjunte los últimos H.C. por mi presentados o por el doctor
Crespo, así como igualmente adjunte usted los artículos periodísticos de
“Hildebrandt en sus Trece", del 23 de julio y del 20 de agosto referentes
al agravamiento de la salud de mi esposo como pruebas de la negativa a mi
visita, del mantenimiento de su aislamiento y sobre todo de los siniestros
planes que fabrican con ísu cadáver! los miembros de las FFAA, Policiales y la
DIRCOTE, en la pretensión de que no quede vestigio alguno de su existencia,
negándoseme el derecho legítimo a disponer de sus restos y a permanecer a su
lado durante su enfermedad derivada de las condiciones penitenciarias de
encierro, aislamiento e incomunicación completamente ilegales e inhumanas.
Además, presente
usted una medida cautelar ante la CIDH exigiendo el cambio de prisión de mi
esposo por cuanto el CEREC tal como funciona sin cambio positivo alguno, está
perjudicando su salud. Al respecto, se comenta que el INPE habría realizado una
visita de inspección al penal de Ancón 2 con el fin de trasladarlo a ese; sin
embargo, el Hospital de Puente Piedra, el más próximo al centro penal no se
encuentra muy equipado y los hospitales de Lima distan horas del distrito de
Ancón, lo que quizá no se ha sopesado lo suficiente.
Yo he solicitado
en mi carta de agradecimiento a la presidenta del INPE que se efectúen los
cambios correspondientes a su edad y salud. También he solicitado mi visita a
la Base Naval tanto al INPE como al Presidente Sagasti. Hoy estoy solicitando
al médico de la Base Naval el diagnóstico de la última crisis. Además, me
dirijo a la Defensoría del Pueblo a solicitarles copia del informe de su visita
a la celda de mi esposo con motivo de su reciente crisis de salud, pues ellos
"in situ" han verificado sus condiciones penitenciarias.
Y, en vista de
que no quieren cerrar ese penal militar y planean tamañas pretensiones crueles
solicitaré mi traslado a ese con el objeto de asistirlo en sus males que por lo
visto no serían simples sino tan graves que demandan un eficaz apoyo
permanente.
Ruego a usted,
doctor Chávez que trate con su colega Alfredo Crespo quien tiene una rica
experiencia como abogado de mi esposo y le puede ayudar a concretar los
fundamentos legales de mis peticiones.
Es mi deseo que
su salud marche bien y se provea usted de todas las precauciones a fin de
evitar contagio COVID u otros.
Con saludo
agradecido, me despido
Elena
Yparraguirre R. Chorrillos, 24.08.2021
Que le den los beneficios de prisiónero de guerra o última instancia por la edad ..arresto domiciliario
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