¡DEFENDER LA SALUD Y VIDA DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS!





AGRADECEMOS LA HONDA PREOCUPACIÓN DE AFADEVIG ANTE EL REAL RIESGO DE LA SALUD Y VIDA DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS




Ante la propagación de la pandemia COVID-19 y la situación de los penales en general y, de nuestros familiares detenidos, en particular, a 22 días de la cuarentena planteamos lo siguiente:

1. Expresamos nuestra profunda preocupación por la salud y vida de nuestros familiares detenidos, pues entre las medidas dispuestas por el gobierno están la suspensión de todas las visitas. A lo más han anunciado que se les podría entregar paquetes con productos no perecibles y útiles de aseo.


2. El 31 de marzo, el diario La Razón dio cuenta que: “Dos miembros del INPE dan positivo por coronavirus en penal Ancón II” explicando que 24 trabajadores del INPE han estado expuestos por días al contagio.

3. El INPE, en su comunicado Nº 12 da cuenta de un trabajador del INPE que labora en la Carceleta de Lima está contagiado, así como 4 internos del penal sarita Colonia del Callao, siendo que el domingo 5 falleció uno de ellos, muerte confirmada por el Ministro de salud, atinando solo a decir que, el hecho se dio a pesar de las “estrictas medidas que el Ministerio de Justicia había impuesto”

4. Por diversos medios noticiosos constatamos que la situación de la población penal es crítica, más si el ex Presidente del (INPE) César Cárdenas Lizarbe señaló el 20 de febrero del 2020 que el sistema penitenciario está declarado en emergencia por norma hasta enero del 2021, y que existe un hacinamiento crítico del sistema penitenciario, que éste está colapsado.

5. El 25 de marzo del presente año, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, señaló que la pandemia del Covid-19 ha empezado a afectar prisiones y centros de reclusión y que hay un gran riesgo de que afecte a los sectores más vulnerables dentro de dichas instituciones, ya que en muchos países los centros de reclusión están superpoblados, y los internos están hacinados, la separación física y el autoaislamiento en tales condiciones es prácticamente imposible, por lo que llama a los gobiernos a proteger la salud y la seguridad de los internos, y los insta a no olvidar a los internos, en caso contrario la consecuencias podrían ser catastróficas y que las autoridades deberían examinar caminos para liberar a aquellos que son particularmente vulnerables al Covid-19, como los reos enfermos y los mayores para reducir drásticamente la población en las prisiones.

6. De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población, afirma que, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.

7. La situación de salud de nuestros familiares, prisioneros políticos, detenidos, es delicada, ya antes de la cuarentena, pues son parte de la población vulnerable, no sólo por la edad sino porque sufren diversas dolencias que por el aislamiento prolongado de más de 27 años que la mayoría viene enfrentando, además de la deficiente atención sanitaria en los penales, la pésima alimentación ha llevado a que muchos de ellos adquieran dolencias que los hace mucho más vulnerables de los de por sí vulnerables, principalmente el caso del Dr. Abimael Guzmán Reinoso que tiene más de 85 años.

8. Por lo expuesto, está claro que la salud y vida de nuestros familiares es responsabilidad del Estado peruano, por lo que responsabilizamos al gobierno y las autoridades correspondientes de lo que pueda ocurrir con nuestros seres queridos, consideramos que debería considerarse las recomendaciones de la ONU, de la CIDH o de la propia Presidenta del Tribunal Constitucional, pero, sin discriminación alguna, debería tener en cuenta que en países como Libia liberaron 466 presos, en Argelia 5 037, en Túnez 1 400 y recientemente en Marruecos 5 654, todos como parte de una política estatal para preservar la salud y vida de los detenidos, quienes ahora pasarán la cuarentena en sus domicilios.


Lima, 06 de Abril de 2020

AFADEVIG





EN PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DEL PRISIONERO POLÍTICO ABIMAEL GUZMÁN REINOSO:
RESPALDAMOS LA MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA ANTE LA CIDH PARA QUE PUEDA CUMPLIR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN DETENCIÓN DOMICILIARIA

“COVID-19: PRESENTAN DENUNCIA ANTE CIDH A FAVOR DE ABIMAEL GUZMÁN
Que, es el caso Señor Presidente que con fecha 24 de marzo del año en curso en el contexto de una situación mundial de Pandemia por la aparición del CORONAVIRUS, Covid-19 lo que ha llevado al Gobierno Peruano a declarar la emergencia sanitaria en todo el país; interpuse una demanda sobre Proceso de Habeas Corpus Correctivo ante el Juzgado Penal de Turno de Lima a favor de mi patrocinado ABIMAEL GUZMÁN REINOSO argumentando que es una persona de alto riesgo para contraer el virus Covid-19 debido a su edad avanzada y a que además de otras dolencias sufre de hipertensión arterial, situación que configura una amenaza a su vida y salud que para poder conjurarla requiere de una atención médica y cuidados especiales que las autoridades penitenciarias no pueden proporcionarle solicitando que de ser el caso mi patrocinado, el beneficiado, pueda cumplir la pena privativa de libertad en situación de detención domiciliaria. Asimismo solicité que el juzgado oficie a las autoridades responsables del lugar de su reclusión para que informen sobre su estado de salud y las medidas sanitarias dispuestas para la protección de su vida y salud a raíz de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno y se le realice un examen médico legista. Sin embargo y luego de seis días el juzgado, después de casi una semana me ha notificado resolviendo RECHAZAR IN LIMINE, es decir de plano, sin ninguna investigación previa ni notificación a las autoridades del Estado Peruano la demanda de habeas corpus interpuesta a favor del Doctor ABIMAEL GUZMÁN REINOSO, resultando así que no sólo se nos impide el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, sino que por omisión se está amenazando su derecho a la vida y salud, por lo que consideramos que es una decisión discriminatoria por razones políticas como expresión del derecho penal del enemigo razón por la cual hemos interpusimos la apelación respectiva para que la Sala Penal Superior la revoque y declare fundada nuestra demanda, pero ya han transcurrido ocho días y solo me han notificado aceptando mi apelación sin que hasta la fecha se pronuncie la segunda instancia, lo que evidentemente constituye una clara violación de su derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva por el retardo injustificado en resolver dicho recurso de apelación.

Que, al amparo del inciso 2. del artículo 63 de la Convención y tratándose de una situación de extrema gravedad y urgencia a fin de evitar daños irreparables a la vida y salud de mi patrocinado ABIMAEL GUZMÁN REINOSO; SOLICITO a la Comisión que usted preside se sirva adoptar una MEDIDA CAUTELAR disponiendo las medidas provisionales que considere pertinentes y que a nuestro criterio consideramos, por las razones anteriormente expuestas que el beneficiado pueda cumplir la pena privativa de libertad en detención domiciliaria siendo esta una medida razonable y proporcional pues, el cumplimiento de la pena en cárcel no puede estar por encima del derecho a la vida y salud de mi patrocinado.
…”
(Ver formulario original adjunto)





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