AGRADECEMOS
LA HONDA PREOCUPACIÓN DE AFADEVIG ANTE EL REAL RIESGO DE LA SALUD Y VIDA DE LOS
PRISIONEROS POLÍTICOS
Ante la propagación de la pandemia COVID-19 y la situación de los penales en
general y, de nuestros familiares detenidos, en particular, a 22 días de la
cuarentena planteamos lo siguiente:
1.
Expresamos nuestra profunda preocupación por la salud y vida de nuestros
familiares detenidos, pues entre las medidas dispuestas por el gobierno están
la suspensión de todas las visitas. A lo más han anunciado que se les podría
entregar paquetes con productos no perecibles y útiles de aseo.
2. El 31 de marzo, el diario La Razón dio cuenta que: “Dos miembros del INPE
dan positivo por coronavirus en penal Ancón II” explicando que 24 trabajadores
del INPE han estado expuestos por días al contagio.
3. El INPE, en su comunicado Nº 12 da cuenta de un trabajador del INPE que
labora en la Carceleta de Lima está contagiado, así como 4 internos del penal
sarita Colonia del Callao, siendo que el domingo 5 falleció uno de ellos,
muerte confirmada por el Ministro de salud, atinando solo a decir que, el hecho
se dio a pesar de las “estrictas medidas que el Ministerio de Justicia había
impuesto”
4. Por diversos medios noticiosos constatamos que la situación de la población
penal es crítica, más si el ex Presidente del (INPE) César Cárdenas Lizarbe
señaló el 20 de febrero del 2020 que el sistema penitenciario está declarado en
emergencia por norma hasta enero del 2021, y que existe un hacinamiento crítico
del sistema penitenciario, que éste está colapsado.
5. El 25 de marzo del presente año, la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, señaló que la pandemia del Covid-19 ha
empezado a afectar prisiones y centros de reclusión y que hay un gran riesgo de
que afecte a los sectores más vulnerables dentro de dichas instituciones, ya
que en muchos países los centros de reclusión están superpoblados, y los
internos están hacinados, la separación física y el autoaislamiento en tales
condiciones es prácticamente imposible, por lo que llama a los gobiernos a
proteger la salud y la seguridad de los internos, y los insta a no olvidar a
los internos, en caso contrario la consecuencias podrían ser catastróficas y
que las autoridades deberían examinar caminos para liberar a aquellos que son
particularmente vulnerables al Covid-19, como los reos enfermos y los mayores
para reducir drásticamente la población en las prisiones.
6. De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en
relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados
enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la
región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de
esta población, afirma que, los Estados están obligados a realizar acciones
concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y
salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia. En
particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los
centros de detención como una medida de contención de la pandemia.
7. La situación de salud de nuestros familiares, prisioneros políticos,
detenidos, es delicada, ya antes de la cuarentena, pues son parte de la
población vulnerable, no sólo por la edad sino porque sufren diversas dolencias
que por el aislamiento prolongado de más de 27 años que la mayoría viene
enfrentando, además de la deficiente atención sanitaria en los penales, la
pésima alimentación ha llevado a que muchos de ellos adquieran dolencias que
los hace mucho más vulnerables de los de por sí vulnerables, principalmente el
caso del Dr. Abimael Guzmán Reinoso que tiene más de 85 años.
8. Por lo expuesto, está claro que la salud y vida de nuestros familiares es
responsabilidad del Estado peruano, por lo que responsabilizamos al gobierno y
las autoridades correspondientes de lo que pueda ocurrir con nuestros seres
queridos, consideramos que debería considerarse las recomendaciones de la ONU,
de la CIDH o de la propia Presidenta del Tribunal Constitucional, pero, sin
discriminación alguna, debería tener en cuenta que en países como Libia
liberaron 466 presos, en Argelia 5 037, en Túnez 1 400 y recientemente en
Marruecos 5 654, todos como parte de una política estatal para preservar la
salud y vida de los detenidos, quienes ahora pasarán la cuarentena en sus
domicilios.
Lima, 06 de Abril de 2020
AFADEVIG
EN PROTECCIÓN DE LA
VIDA Y SALUD DEL PRISIONERO POLÍTICO ABIMAEL GUZMÁN REINOSO:
RESPALDAMOS LA MEDIDA
CAUTELAR PRESENTADA ANTE LA CIDH PARA QUE PUEDA CUMPLIR LA PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD EN DETENCIÓN DOMICILIARIA
“COVID-19: PRESENTAN DENUNCIA ANTE CIDH A FAVOR DE ABIMAEL
GUZMÁN
…
Que, es el caso Señor Presidente que con fecha 24 de marzo
del año en curso en el contexto de una situación mundial de Pandemia por la
aparición del CORONAVIRUS, Covid-19 lo que ha llevado al Gobierno Peruano a
declarar la emergencia sanitaria en todo el país; interpuse una demanda sobre
Proceso de Habeas Corpus Correctivo ante el Juzgado Penal de Turno de Lima a
favor de mi patrocinado ABIMAEL GUZMÁN REINOSO argumentando que es una persona
de alto riesgo para contraer el virus Covid-19 debido a su edad avanzada y a
que además de otras dolencias sufre de hipertensión arterial, situación que
configura una amenaza a su vida y salud que para poder conjurarla requiere de
una atención médica y cuidados especiales que las autoridades penitenciarias no
pueden proporcionarle solicitando que de ser el caso mi patrocinado, el
beneficiado, pueda cumplir la pena privativa de libertad en situación de
detención domiciliaria. Asimismo solicité que el juzgado oficie a las
autoridades responsables del lugar de su reclusión para que informen sobre su
estado de salud y las medidas sanitarias dispuestas para la protección de su
vida y salud a raíz de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno y se
le realice un examen médico legista. Sin embargo y luego de seis días el
juzgado, después de casi una semana me ha notificado resolviendo RECHAZAR IN
LIMINE, es decir de plano, sin ninguna investigación previa ni notificación a
las autoridades del Estado Peruano la demanda de habeas corpus interpuesta a
favor del Doctor ABIMAEL GUZMÁN REINOSO, resultando así que no sólo se nos
impide el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, sino que por
omisión se está amenazando su derecho a la vida y salud, por lo que
consideramos que es una decisión discriminatoria por razones políticas como
expresión del derecho penal del enemigo razón por la cual hemos interpusimos la
apelación respectiva para que la Sala Penal Superior la revoque y declare
fundada nuestra demanda, pero ya han transcurrido ocho días y solo me han
notificado aceptando mi apelación sin que hasta la fecha se pronuncie la
segunda instancia, lo que evidentemente constituye una clara violación de su
derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva por el retardo
injustificado en resolver dicho recurso de apelación.
Que, al amparo del inciso 2. del artículo 63 de la
Convención y tratándose de una situación de extrema gravedad y urgencia a fin
de evitar daños irreparables a la vida y salud de mi patrocinado ABIMAEL GUZMÁN
REINOSO; SOLICITO a la Comisión que
usted preside se sirva adoptar una MEDIDA CAUTELAR disponiendo las medidas
provisionales que considere pertinentes y que a nuestro criterio consideramos,
por las razones anteriormente expuestas que el beneficiado pueda cumplir la
pena privativa de libertad en detención domiciliaria siendo esta una medida
razonable y proporcional pues, el cumplimiento de la pena en cárcel no puede
estar por encima del derecho a la vida y salud de mi patrocinado.
…”
(Ver formulario original adjunto)
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