Compartimos la siguiente denuncia del Dr. Alfredo Crespo, abogado del Dr Abimael Guzmán Reinoso:
"Después de casi una semana el juzgado penal de turno de Lima me ha notificado resolviendo RECHAZAR IN LIMINE, es decir de plano, sin ninguna investigación previa ni notificación a las autoridades del Estado Peruano la demanda de habeas corpus interpuesta a favor del Doctor ABIMAEL GUZMÁN REINOSO. Consideramos que es una decisión discriminatoria por razones políticas como expresión del derecho penal del enemigo razón por la cual hemos interpuesto la apelación respectiva para que la Sala Penal Superior la revoque y declare fundada nuestra demanda."
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: 02184-2020
SECRETARIO: HERRERA U.
SUMILLA: Apelación.
SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL DE LIMA:
ALFREDO CRESPO BRAGAYRAC, abogado en los seguidos sobre proceso de habeas corpus por amenaza de violación de los derechos a la vida y salud de mi patrocinado ABIMAEL GUZMAN REINOSO contra el Señor Presidente del INPE; a usted respetuosamente digo:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º del Código Procesal Constitucional y no encontrando arreglada a ley su resolución de fecha 24 de marzo del año en curso, la misma que recién se me ha notificado el día 30 del mismo mes mediante la cual resuelve RECHAZAR IN LIMINE la demanda sobre proceso de habeas corpus interpuesta a favor de mi patrocinado ABIMAEL GUZMÁN REINOSO; mediante el presente y dentro del término de ley INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN y solicito se eleven los autos al Tribunal Superior donde espero alcanzar su revocatoria.
OTROSI DIGO.- Que, en vía de fundamentación de la apelación interpuesta a continuación expongo:
1.- Que, en la parte resolutiva (punto1) de la resolución apelada su despacho resuelve rechazar in limine mi demanda aludiendo erróneamente a un “supuesto atentado” lo cual no es así pues, mi demanda es sólo por “amenaza”, por ello estaba condicionada a la investigación sumaria que considero su despacho debió realizar solicitando informes al INPE y al CEREC además del examen médico solicitado por mi parte.
2.- Que, el hecho de que aún en los penales de todo el país no exista un caso de Coronavirus no quiere decir que no exista una situación de amenaza cierta e inminente para la vida y salud del agraviado pues, el penal donde él se encuentra no es una isla y existe alta probabilidad que el contagio pueda llegarle a través de las personas que le preparan y sirven los alimentos e incluso de los que están a cargo de su custodia.
3.- Que, precisamente por existir una situación de amenaza cierta e inminente para todos los peruanos es que el gobierno ha declarado la emergencia sanitaria a nivel nacional y como nadie lo puede negar ya existe un número considerable de personas fallecidas y cerca de mil contagiados.
4.- Que, tampoco ha evaluado su despacho la avanzada edad de mi patrocinado y las dolencias que padece, además de la hipertensión arterial.
5.- Que, debe tenerse en cuenta que en el caso del ex premier Cesar Villanueva, quien ha solicitado la variación de detención preventiva por arresto domiciliario; en su resolución del día de hoy para declarar fundado su pedido, la sala tomó en cuenta la pandemia generada por el COVID-19. e Indicaron que, aunque la defensa de Villanueva no haya mencionado la situación de emergencia para sustentar su pedido de variación de prisión preventiva, no podían dejar pasar por alto este panorama, por lo que consideramos que nuestra demanda debió ser declarada fundada pues, donde existe la misma razón existe el mismo derecho.
6.- Que, respecto a las prisiones en el Perú, el ex Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) César Cárdenas Lizarbe señaló el 20 de febrero del 2020 que el sistema penitenciario está declarado en emergencia por norma hasta enero del 2021, y que el hacinamiento critico en que está actualmente el sistema penitenciario es de 140% con cerca 90,00 personas privadas de libertad, que el sistema penitenciario está colapsado, en ese mismo sentido conforme al Boletín Estadístico Institucional 2019 del Ministerio de Justicia señala en la página 79 que existen 207 internas mujeres mayores de 60 años, asimismo señala en la página 83 que el E.P. Anexo de Mujeres de Chorrillos tiene una capacidad de albergue de 288 internas, y que la población penal es de 412 internas, existiendo una sobrepoblación del 43%, por lo que tienen el carácter de hacinado.
7.- Finalmente es preciso señalar que acorde con la situación de Pandemia por el COVID-19 que se vive en el mundo, el día de hoy la CIDH mediante pronunciamiento urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad especialmente de la población vulnerable de adultos mayores hipertensos como es el caso de mi patrocinado.
Lima, 1º de abril de 2020
Alfredo Crespo Bragayrac
Abogado
CAL 11206
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