COVID-19: Hábeas Corpus a favor de Margot Liendo Gil

Compartimos el Hábeas Corpus pidiendo la libertad de MARGOT LOURDES LIENDO GIL por amenaza a su vida y salud.

Margot Liendo cumplió sentencia de 25 años el 11 de junio del 2013, dictada en el MEGAPROCESO en el 2008 por todos los hechos ocurridos en la guerra interna, a pesar de eso le abrieron tres procesos penales más por los mismos hechos cuya finalidad era impedir su libertad y desprestigiarla.

Actualmente tiene 71 años de edad, se encuentra en condición de mayor vulnerabilidad, ha estado 30 años en prisión, es sobreviviente del genocidio del penal Miguel Castro Castro, fue herida en dicho genocidio y luego de dichos hechos, estuvo diez años en un régimen de aislamiento con negación de sus derechos a visita, educación, trabajo, salud, etc, régimen que ha minado su salud, siendo que actualmente padece de hipotiroidismo, todo lo cual agrava más su situación de amenaza a su vida amparado por el numeral 1 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y amenaza a su salud amparado por el artículo 7° de la misma carta magna derechos constitucionales conexos con la libertad individual.




SUMILLA: Proceso de habeas corpus correctivo por amenaza a la vida y salud.

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LIMA PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL:

I.- DEMANDANTE Y DOMICILIO PROCESAL.

ALEX MANUEL PUENTE CARDENAS, identificado con DNI N° 09839879, abogado defensor de MARGOT LOURDES LIENDO GIL actualmente recluida en condición de sentenciada por el llamado delito de terrorismo en agravio del Estado en el Establecimiento Penitenciario Anexo de mujeres de Chorrillos, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 02737 del Colegio de Abogados de Lima, Jr. Lampa Nº 1174, (Mezanine, 2do. Piso) Cercado de Lima, casilla electrónica N° 82922 y correo electrónico alex4668@hotmail.com; a usted atentamente digo:


II.- MATERIA, VÍA PROCEDIMENTAL, AGRAVIADA Y DERECHO VULNERADO.

Que, en vía sumaria y al amparo de lo establecido en el numeral 1º del artículo 200º de la Constitución Política del Perú interpongo PROCESO DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO a favor de mi patrocinada MARGOT LOURDES LIENDO GIL por amenaza a la vida y salud.

III.- DEMANDADOS.

Dirijo la presente demanda contra el Presidente de la República del Perú
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
A quien se le notificará en la sede donde actualmente desempeña sus funciones sito en Jirón de la Unión s/n, Cercado de Lima – Perú.
El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario:
GERSON VILLAR SANDY
A quien se le notificara en la sede donde actualmente desempeña sus funciones sito Jirón Carabaya N° 456 Cercado de Lima - Perú


IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


PRIMERO.- La aparición del CORONAVIRUS, que se expande por todo el mundo en pleno siglo XXI, cuando el desarrollo de la ciencia y tecnología hoy en cuarta revolución industrial ha alcanzado niveles inimaginables de desarrollo; desenmascara la escasa preocupación de los Estados explotadores y grandes monopolios imperialistas, por prevenir la pandemia que vive el mundo hoy. En nuestro país, la llegada del CORONAVIRUS agrava la ya difícil situación de la salud del pueblo, y devela más aún el abandono del sistema de salud y la crisis en la que se encuentra, con escasa infraestructura, instrumentos, radioactivos, medicamentos, personal, entre otras necesidades para garantizar una atención digna como corresponde a toda persona. Pero, además, devela la falta de visión estratégica de los que gobiernan el país, de ahí que, las medidas adoptadas han devenido en tardías e improvisadas, pues, desde fines de diciembre del 2019 la pandemia hacia estragos en China y se expandía a otros países asiáticos y Europa, además la OMS venía denunciando la gravedad de la situación y que era amenaza mundial, pero en el Perú no tomaron las medidas para evitar su ingreso, actuando recién, cuando ya el virus empieza a propagarse en nuestro país.

SEGUNDO.- Que, el Presidente del Perú Martín Alberto Vizcarra Cornejo mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

TERCERO.- Que, respecto a las prisiones en el Perú, el anterior Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) César Cárdenas Lizarbe señaló el 20 de febrero del 2020 que el sistema penitenciario está declarado en emergencia por norma hasta enero del 2021, y que el hacinamiento critico en que está actualmente el sistema penitenciario es de 140% con cerca 90,000 personas privadas de libertad, que el sistema penitenciario está colapsado, en ese mismo sentido conforme al Boletín Estadístico Institucional 2019 del Ministerio de Justicia señala en la página 79 que existen 207 internas mujeres mayores de 60 años, asimismo señala en la página 83 que el E.P. Anexo de Mujeres de Chorrillos tiene una capacidad de albergue de 288 internas, y que la población penal es de 412 internas, existiendo una sobrepoblación del 43%, por lo que tienen el carácter de hacinado.

CUARTO.- Que, el 25 de marzo del presente año, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, señalo que la pandemia del Covid-19 ha empezado a afectar prisiones y cárceles reclusión y que hay un gran riesgo de que afecte a los sectores más vulnerables dentro de dichas instituciones, que en muchos países los centros de reclusión están superpoblados, y los internos están hacinados, la separación física y el autoaislamiento en tales condiciones es prácticamente imposible, por lo que llama a los gobiernos a proteger la salud y la seguridad de los internos, y los insta a no olvidar a los internos, en caso contrario la consecuencias podrían ser catastróficas y que las autoridades deberían examinar caminos para liberar a aquellos que son particularmente vulnerables al Covid-19, como los reos enfermos y los mayores para reducir drásticamente la población en las prisiones.

QUINTO.- En ese mismo sentido la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma , aseguró que durante la sesión del Consejo de Estado llevada a cabo el pasado lunes (23 de marzo), le planteó al presidente Martín Vizcarra usar sus prerrogativas de indulto y conmutaciones de pena en presos que cumplan con ciertas condiciones y se encuentren dentro de la población vulnerable al coronavirus (Covid-19). Sin embargo, contradictoriamente propone que se excluya del derecho a la libertad a los que se encuentran en prisión por otros delitos, no obstante ser también adultos mayores, es decir mayores, lo cual constituye una discriminación contraria al Derecho Internacional Humanitario y que además se encuentra prohibida por el artículo 1° de la Ley del Adulto Mayor N° 28803 y el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

SEXTO.- Que de lo expuesto se desprende que la salud y la vida de las internas recluidas en los establecimientos penitenciarios se encuentra en grave riesgo por causa de la pandemia de Covid-19, por el hacinamiento existente en dichos establecimientos que hacen imposible que el Estado peruano garantice la aplicación de la separación física y el autoaislamiento, siendo que el Presidente de la Republica el Perú ha señalado que el Perú se encuentra en la etapa 3 de la referida pandemia, la del contagio comunitario, siendo imposible conocer el origen del contagio, siendo obligatoria la cuarentena, por lo que de producirse algún caso de contagio del referido Covid-19 dentro de los penales en situación de hacinamiento el riesgo para los demás internos de contagiarse del Covid-19 es muy alto, y siendo que los tópicos de servicio de salud de los penales no garantizan un adecuado tratamiento para los infectados con el Covid-19, el mismo que requiere para los casos graves de hospitalización, ventiladores mecánicos o Unidad de Cuidados Intensivos, máxime cuando el Manual de Procedimientos del Instituto Nacional penitenciario – INPE establece que para el caso de atención médica especializada externa se requiere la solicitud del interno adjuntando recibo de pago, la aprobación del Consejo Técnico Penitenciario, el Informe de la Junta médica o médico del penal, trámite que dura en la actualidad semanas, siendo que tal situación devendría el agravamiento de la salud del interno o su muerte, por lo que se concluye que tal situación constituye una amenaza a la vida y la salud de los internos.

SEPTIMO.- Que, mi patrocinada fue detenida el 12 de junio de 1988, siendo condenada por delito de terrorismo y contra la fe pública a la pena privativa de libertad de 18 años en el expediente penal N° 241-93. Posteriormente es procesada y sentenciada por la Sala Penal Nacional en el llamado megaproceso expediente N° 560-03 a 25 años de pena privativa de libertad, la misma que fue confirmada mediante ejecutoria suprema de la Segunda Sala Penal Transitoria en el R.N. N° 5385-2006, por lo que cumplió su pena de 25 años el 11 de junio de 2013; sin embargo, en el año 2013 se le apertura el proceso 13-2013 (caso Soras), el proceso 346-2013 (caso Tarata) y el proceso 85-2014 (caso MOVADEF) con el claro objetivo de impedir su libertad y desprestigiarla, siendo que en estos tres procesos se le dictó mandato de detención preventiva, siendo condenada mediante sentencia de fecha 11 de setiembre del 2018 expedida por la Sala Penal Nacional en el expediente 346-2013 (caso Tarata) a cadena perpetua, la misma que fue apelada, por lo que mi patrocinada actualmente se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, el mismo que como ya señalamos tiene el carácter de hacinado.

OCTAVO.- Que, mi patrocinada es una mujer adulto mayor, que actualmente tiene 71 años de edad, que se encuentra en condición de mayor vulnerabilidad, ha estado 30 años en prisión, es sobreviviente del genocidio del penal Miguel Castro Castro, fue herida en dicho genocidio y luego de dichos hechos, estuvo diez años en un régimen de aislamiento con negación de sus derechos a visita, educación, trabajo, salud, etc, régimen que ha minado su salud, siendo que actualmente padece de hipotiroidismo, todo lo cual agrava más su situación de amenaza a su vida amparado por el numeral 1 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y amenaza a su salud amparado por el artículo 7° de la misma carta magna derechos constitucionales conexos con la libertad individual.


V.- PETITORIO.

Que, por los fundamentos anteriormente expuestos a usted señor juez solicito se sirva admitir la presente demanda sobre Proceso de Habeas Corpus y en su oportunidad declararla FUNDADA ordenando la libertad de mi patrocinada.

OTROSI DIGO.- Que, solicito al juzgado se sirva constituirse al Establecimiento Penitenciario Anexo de mujeres de Chorrillos, donde se encuentra recluida mi patrocinada MARGOT LOURDES LIENDO GIL a fin de que se ratifique personalmente en el presente proceso de Habeas Corpus.


Lima, 28 de marzo de 2020.

ALEX MANUEL PUENTE CARDENAS
ABOGADO
CAL 56178





Comentarios