Dr Abimael Guzmán Reinoso exige su Derecho a la visita familiar

Dr ABIMAEL GUZMÁN REINOSO EXIGE SU DERECHO A LA VISITA FAMILIAR 
(Reprodución del documento tomado del facebook del Dr. Alfredo Crespo)





         


(Reproducción de documento de profesora Elena Yparraguirre, tomado del Facebook del Dr. Alfredo Crespo)

MI DICHO PARA HABEAS CORPUS CORRECTIVO
CONTRA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA VISITA FAMILIAR: MEDIDA ARBITRARIA Y DISCRIMINATORIA CONTRA DOS INTERNOS ADULTOS MAYORES.

Señor Juez:

Mi nombre es ELENA ALBERTINA YPARRAGUIRRE REVOREDO, casada con ABIMAEL GUZMÁN REINOSO, ambos internados en el Establecimiento Penitenciario Modelo Ancón II y CEREC de la Base Naval del Callao. Ambos condenados por el llamado delito de terrorismo a dos cadenas perpetuas, de las cuales ya llevamos 26 años en prisión y contamos con 71 y 84 años de edad.

Lo que motiva el presente recurso es el reiterado incumplimiento del derecho a la visita familiar que legítimamente nos corresponde por parte del Consejo Nacional de Tratamiento presidido por el Presidente del INPE sin invocar, además, alguna razón que lo justifique.

Si bien este problema no es nuevo, se viene agravando en los últimos tiempos, ya que ha transcurrido más de un año desde la visita anterior y todavía no se nos cumple la visita del año 2018. Más aún desde el 2010 venimos teniendo nuestro encuentro solamente una a dos veces al año y por 4 horas cada vez. No sin antes realizar un conjunto de solicitudes y reiteraciones administrativas, medidas cautelares, recursos a los medios de difusión o hasta en ocasiones nos vimos obligados a huelgas de hambre. Esto sin contar con cinco años de negación del derecho por no estar casados, lo que se resolvió al casarnos en el año 2010.

Además, tanto a la anterior como a la presente gestión en la sede central he solicitado se me dé a conocer cuál es el amparo legal que les asiste para restringir tal derecho contemplado en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, Art. 35.3 (cada 60 días) así como en el D.S. 024/2001 JUS que rige en el Penal de excepción de la Base Naval del Callao que se ha convertido en permanente; donde otorga la visita familiar por dos días a la semana y por 8 horas cada vez. No obstante, la anterior respondió con una absurda evasiva y la vigente aún no responde.

Por lo expuesto, PIDO: 1) Que se regularicen de oficio las visitas familiares con mi esposo de acuerdo a ley y se termine el sistemático incumplimiento de nuestras visitas familiares. 2) Que se nos dé a conocer cuál es su amparo legal para no aplicar las 6 visitas al año y 12 horas anuales de visita que contempla el Reglamento del Código de Ejecución Penal. Y 3) Que se nos dé la visita cuanto antes ya que ha pasado más de un año de la última visita. Estamos dispuestos a recibir por lo menos 3 o 4 visitas al año de 4 o 3 horas cada una si por seguridad en el transporte se tratase.

Muchas gracias por su atención.

(firma) Elena Albertina Yparraguirre de Guzmán


Ancón, 29.11.2018

(firma y sello del abogado defensor)


P.D.- La presente se hace entrega al Juzgado que corresponda mediante el abogado defensor Alfredo Crespo Bragayrac.