ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADOS DE ARGENTINA SE UNE A LA CAMPAÑA POR EL CIERRE DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO
Agradecemos inmensamente la solidaridad de la Gremial de Abogados de Argentina y el que hayan asumido con firmeza y contundencia la campaña por el cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao.
CAMPAÑA POR EL CIERRE DEL PENAL
MILITAR DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO (PERÚ)
La ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en cumplimiento de las obligaciones emanadas de
los compromisos asumidos en su Declaración de Principios, asume como propia la
Campaña por el Cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao (Perú).
Aspiramos a estar acompañados por otras organizaciones de nuestro país que
tienen por finalidad la defensa de los derechos humanos y el respeto a la
dignidad de las personas. En realidad, nos sumamos, participamos y promovemos
esta iniciativa porque interesa a todas las personas preocupadas por el destino
de la humanidad.
Lo hacemos en virtud de que la continuidad de dicho Centro de Detención
viola principios básicos de la dignidad humana, contraria normas del Derecho
Internacional, desconoce advertencias formuladas al respecto por organismos
internacionales y trasgrede la propia legislación interna del Perú.
Mantenerlo en funcionamiento, por fuera de
las normas legales nacionales e internacionales, permite que se sostengan las
condiciones de detención que padecen varios detenidos alojados en el mismo.
Particularmente destacamos las inhumanas
condiciones a las que es sometido el Dr. Abimael Guzmán Reynoso quien, con sus
82 años de edad y 23 años de detención en ese lugar, es una muestra cabal de
cómo se violan elementales normas jurídicas respecto a los presos allí
alojados.
Las condiciones de detención del prisionero político, Abimael Guzmán
Reynoso, condenado a cadena perpetua, son de aislamiento absoluto. Confinado en
un ambiente aislado de 2 x 2, sin espacio común con los demás detenidos, con la
seguridad externa manejada por la Marina de Guerra del Perú.
La única persona autorizada para visitarlo es su esposa (también
sentenciada a cadena perpetua) . Ésta puede hacerlo por un espacio de 4 horas,
una vez por año, sin ninguna privacidad porque todo el encuentro es filmado.
La visita de sus abogados igualmente es filmada; toda documentación
sufre previo filtro de la Marina.
Está prohibida la vista de abogados internacionales, de amigos,
periodistas, etc., y se lo mantiene sin condiciones para escribir y ejercer su
derecho a la creación intelectual; sin comunicación
telefónica con su esposa y amigos y sin posibilidad de contacto con la prensa y
la sociedad.
A pesar de su avanzada edad, en
estos 23 años nunca ha sido atendido en un hospital, ni ha recibido los
tratamientos correspondientes a un adulto mayor.
Los hechos mencionados han sido facilitados o motivados, y desde ya
agravados, por suceder en el mencionado Penal Militar instalado en la Base
Naval del Callao.
El pedido para que se proceda al cierre del mencionado penal y se
cumpla con las normas legales respecto al tratamiento de los presos está
avalado en constancias que no podemos dejar de mencionar:
SU ILEGALIDAD PARA EL DERECHO INTERNACIONAL
El Comité contra la tortura de la ONU en los Informes 5° y 6° sobre
Perú, del 29 de octubre de 2012 tiene dicho: “…El Comité expresa su
preocupación por las condiciones de la prisión de alta seguridad en la Base
Naval del Callao con el confinamiento solitario impuesto, el aislamiento
sensorial, la prohibición de comunicarse…”
SU ILEGALIDAD EN EL MARCO DEL PROPIO DERECHO PERUANO
El mencionado Penal Militar funciona dese 1993 y en el 2001 el D.S.
024-2001-Jus lo legalizó sobre la base de lo sostenido en el Decreto-Ley 25744.
Pero dicho Decreto fue declarado inconstitucional por el Tribunal
Constitucional (Sentencia 010-2002-AI/TC). Por lo que está funcionando,
insistimos, sin sustento legal alguno.
NO EXISTE UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL QUE LO JUSTIFIQUE
La guerra interna que vivió la hermana República del Perú ha terminado
hace màs de dos dècadas y el Art. 27 de la Convención Americana de Derechos
Humanos justifica medidas de excepción “en la medida y por el tiempo
estrictamente limitados a la exigencia de la situación…”.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones
Forzadas de Personas, que viajó a Perú y publicó sus conclusiones el 10 de
junio de 2015, afirmó: “La situación política y socio-económica del país ha
cambiado radicalmente desde esos años”.
En función de lo anterior tampoco se justifica que los cuarteles de las
Fuerzas Armadas peruanas sean sedes carcelarias, mucho menos cuando está
acreditado que no existen condiciones de excepcionalidad institucional. El Art.
164 de la Constitución Peruana no contempla esa función para dichas Fuerzas
Armadas.
LA CONTINUIDAD DE DETENCIONES BAJO ESAS CONDICIONES
ES TORTURA
La continuidad de las detenciones en el
Penal Militar de la Base Naval del Callao constituye una forma de tortura.
En efecto así son caracterizadas las
situaciones ya descritas.
Estamos ante una evidente situación de
discriminación, que surge de lo ya manifestado. El lugar de detención les da, a
quienes allí se encuentren, el carácter de “discriminados”, lo que atenta a la
lógica de las normas internacionales.
El “aislamiento” aplicado en ese Penal al
Dr. Abimael Guzmán Reynoso constituye otra clara manifestación de lo que se ha
conocido como “tortura”.
En el Art. 412 del referido Informe del
Comité contra la Tortura sostiene que: “El aislamiento de un detenido no es de
por sí una forma de tortura. No obstante, en función de su gravedad, duración y
propósito, pueden causar un sufrimiento físico o mental grave (…) y puede
calificar como tortura”. Aun más explícito, en su Art. 416 menciona que “la
Corte Europea ha establecido que el aislamiento sensorial prolongado, unido al
aislamiento social, conducen indudablemente a la destrucción de la
personalidad, por tanto, constituye una forma de trato inhuman que no puede
justificarse por exigencia de seguridad o cualquier otro motivo”.
Estas normas avalan lo establecido por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a las personas
privadas de libertad: “el aislamiento sólo se permitirá como una medida
estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso”. (Informe del 31 de
diciembre de 2011 – Punto 407, sobre el Principio XXII.3 –Medidas de
aislamiento–, de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas”.)
Por todo lo dicho corresponde el CIERRE DEL
PENAL MILITAR DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO.
Dicho lugar se ha convertido en un centro de
aniquilamiento sistemático de prisioneros políticos del Perú y de negación a todos
sus derechos fundamentales, principalmente del Dr Abimael Guzmán
Tal situación debe ser denunciada; y, en ese
sentido, consideramos que la solidaridad internacional tiene un amplio espacio
para expresarse.
Es por ello que nos sumamos a esta Campaña y
llamamos a las personalidades y organizaciones interesadas en la defensa de la
dignidad humana a que nos acompañen.
Buenos Aires, octubre de 2016
Por la Asociación Gremial de Abogados y
Abogadas de la República Argentina
APOYA CON TU FIRMA
https://www.change.org/p/pedro-pablo-kuczynski-godard-cierre-del-penal-militar-de-la-base-naval-del-callao
Comentarios
Publicar un comentario