Señor Presidente de la
República
Comandante del Ejército Peruano
Ollanta Humala Tasso
Señor Presidente:
Con el debido respeto que a la
alta investidura de Jefe de Estado corresponde, me dirijo a Usted primeramente
para exponer:
I. Mi
nombre es Elena Albertina Yparraguirre Revoredo, me encuentro en el
Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Ancón II, donde purgo condena de
cadena perpetua por el llamado delito de terrorismo; actualmente llevo 24 años
de prisión y cuento con 68 años de edad. Soy esposa de Abimael Guzmán Reinoso
quien también purga condena de cadena perpetua por el mismo delito e igualmente
lleva 24 años de detención y cuenta con 81 años de edad.
II.
Respecto al Penal Militar Base
Naval del Callao, “CEREC”, donde se encuentra mi esposo, en primer lugar,
estudiosos del Derecho vienen opinando que no se puede mantener eternamente en
custodia de la Marina de Guerra del Perú a un prisionero civil; que a las
Fuerzas Armadas constitucionalmente no les corresponde la función de guardar
cárceles para civiles; y que, en todo caso, a la fecha ya no corresponde
mantener la creación de un penal para civiles dentro de un centro militar como
la Base Naval del Callao. Anotan a la vez que se trata de una medida de excepción que fuera
dispuesta por la dictadura de turno en el Poder político y en el marco de una
declarada situación de emergencia nacional derivada de la guerra interna que
por 12 años se desarrollaba en el país.
Situación
que es evidente, ha cambiado casi completamente, la guerra terminó y hace buen
tiempo que el Estado peruano no ve amenazada o en riesgo su seguridad.
En
segundo lugar, es igualmente reconocido que ese centro penal militar no reúne
las condiciones que permitan el cumplimiento del objeto de la pena y el respeto
a los derechos fundamentales que asisten a todos los internos según
Constitución vigente. Derechos que en el caso de mi esposo le son negados o
restringidos en forma sistemática e indefinida, desconociendo en los hechos su
condición de persona.
Ahí,
no puede negarse, se aplica el derecho penal del enemigo, un régimen de derecho
penal autoritario, antidemocrático, fondo por el cual se discrimina a un grupo
de internos del sistema constitucional de tratamiento penitenciario, sustituyéndolo
por un régimen de castigo eterno ejemplarizador y de escarmiento, absolutizando
supuestas razones de seguridad por encima y en desmedro de los derechos de la
persona.
Centrado
además en el caso de mi esposo no solo en el nefasto concepto de peligrosidad
de la persona sino en sus ideas, yendo contra el principio de que ningún
régimen penitenciario es para cambiar la cosmovisión del mundo.
Condición
que ha sido observada por resolución expresa de las Naciones Unidas calificándola
como un forma de tortura, recomendando al Estado se apliquen las Reglas Mínimas
de Tratamiento a detenidos, reconocidos también por el Perú.
En
tercer lugar, la vulnerabilidad de una persona privada de libertad y más aún,
condenada a cadena perpetua, se ve agravada por el estado de avanzada edad, tal
es el caso de mi esposo con 81 años cumplidos en aislamiento e incomunicación
hace 24 años en el Penal Militar Base Naval del Callao “CEREC” para quien ni la
ley de adulto mayor se le reconoce.
En
resumen, tres características perjudiciales que están poniendo en riesgo la
salud y la vida de Abimael Guzmán Reinoso.
Expuesto lo dicho, señor
Presidente, elevo a Usted mi petición de que se trate y principalmente se
resuelva el cierre del Penal Militar Base Naval del Callao: CEREC. Petición que
elevo por ser de estricta justicia.
Muy
respetuosamente,
Elena
Y. de Guzmán
Ancón,
7 de marzo del 2016
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