CAPTURA DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1992
Problema de dirección proletaria en un momento en que nuevos, serios y muy complejos problemas se tenían que resolver, redondea giro estratégico entre revolución y contrarrevolución, desfavorable a la primera.
DR. ABIMAEL GUZMÁN REINOSO.[Del Libro “DE PUÑO Y LETRA”, página 59]
Exp. Nº 276-03
CONTINUACIÓN DE LA DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DEL INCULPADO ABIMAEL GUZMÁN REINOSO
En la Base Naval del Callao, a los cinco días del mes de Mayo del dos mil tres, siendo las quince horas de la tarde, el personal del Juzgado se constituyó a los ambientes de Diligencias de la Base Naval del Callao, a fin de continuar con su declaración instructiva.
III.- En el país, el siglo veinte lo ha mostrado reiteradas veces, se han dado regímenes de excepción con tribunales militares y leyes dictatoriales como lo reconocen diversos autores. Pues bien, Fujimori tras el golpe de Estado del cinco de abril del noventidós va a mantener esa tradición abiertamente antidemocrática, pruebas saltantes son las leyes sobre el llamado terrorismo, la llamada ley de traición a la patria y dispositivos complementarios a las mismas. En esas condiciones como muchos otros peruanos que combatíamos en una guerra popular fui sancionado y condenado por un tribunal militar. Hoy se mantiene regímenes procesales antidemocráticos siguiendo lo que Fujimori comenzara. Más aún. Consideramos, que se ha establecido en el país un verdadero Fuero Antiterrorista al cual se busca someternos yéndose contra estrictas normas constitucionales y leyes orgánicas en cuanto a sistemas de juzgamiento penal se refiere. A mí como a muchos otros nos correspondería ser juzgados por un Juez natural, específico, por un Juez penal común. Expreso mi cabal discrepancia y completo rechazo a un Fuero Antiterrorista en nuestro país. Quisiera especificar, la ley autoritativa veintisiete nueve trece que dio facultades al Ejecutivo para normar lo que dispuso el tres de enero el Tribunal Constitucional, planteó y reconoció el derecho de petición para demandar o solicitar nulidad de sentencia o un nuevo juicio; el decreto legislativo novecientos veintidós ha violado flagrantemente ese derecho de petición, derecho que obviamente fue reconocido por el Tribunal en acatamiento de normas constitucionales. He ahí una evidente nueva violación de los derechos que se nos han concedido por la ley autoritativa del Congreso y la sentencia del Tribunal Constitucional antes referida.
IV.- El Decreto Legislativo novecientos veintiuno norma la aplicación de la cadena perpetua, sanción que pese a haberla considerado inconstitucional el Tribunal Constitucional la ha mantenido o reintroducido según quepa considerar. Lo claro y concreto es, la pena de cadena perpetua está en las normas actuales y es absolutamente inaceptable que se mantenga tal sanción yendo contra la tradición jurídica y democrática de nuestra patria. Podría debatirse esta situación, obviamente; sin embargo, lo cierto es: La Fiscalía en su acusación plantea en mi caso, así como en otros, la sanción con cadena perpetua, situación que ha sido considerada en la apertura de instrucción en mi contra. Así, en consecuencia, hay mantención de drásticas disposiciones y sanciones que serán aplicadas, se sobreentiende, pues por algo habrán sido normadas, en contra de quienes serán juzgados por delitos de supuesto terrorismo.
Declaración del Doctor Abimael Guzmán Reinoso
Exp. Nº 276-03
CONTINUACIÓN DE LA DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DEL INCULPADO ABIMAEL GUZMÁN REINOSO
En la Base Naval del Callao, a los cinco días del mes de Mayo del dos mil tres, siendo las quince horas de la tarde, el personal del Juzgado se constituyó a los ambientes de Diligencias de la Base Naval del Callao, a fin de continuar con su declaración instructiva.
Se encuentra presente el Señor Fiscal Provincial Adjunto Eddy Lizarbe Cruces.
Se encuentra presente el abogado defensor doctor Augusto Fajardo Cravero con carné del Colegio de Abogados de Lima número veintiuno ciento noventiuno.
Seguidamente dándose inicio a la diligencia el inculpado Manuel Abimael Guzmán Reinoso solicita el uso de la palabra la que es concedida por el Juzgado y manifiesta que:
Mi nombre es Abimael Guzmán Reinoso, soy marxista-leninista-maoísta y hasta mi detención presidente del Partido Comunista del Perú y por ende responsable de la guerra popular que mi Partido dirigió desde el diecisiete de Mayo de mil novecientos ochenta. Así, jamás he negado, niego, ni negaré la responsabilidad aludida. Sin embargo, no estoy conforme y rechazo el juicio que se ha dispuesto en mi contra por las siguientes consideraciones:
I.- Mi Partido inició y desenvolvió una guerra popular pero el Estado peruano lo calificó y sigue calificando de terrorismo. Llamarla terrorismo no corresponde a los hechos, a la realidad, pues especialistas de diverso tipo de formación la han calificado de guerra civil o guerra interna y nosotros, reitero, desde nuestra posición la llamamos guerra popular. La calificación de terrorismo al no responder a la realidad refleja incorrectamente los hechos desenvueltos desde mayo del ochenta y por tanto tales normas no pueden ser justas ni derivar de ellas sanciones de estricta justicia. Asimismo, las diferentes normas sobre el llamado "terrorismo" iniciadas con el Decreto Legislativo cero cuarentiséis y otras, entre ellas el Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco, no son sino continuación de las normas de excepción y emergencia dadas en el Perú a lo largo del siglo veinte; normas que ya dieran Sánchez Cerro, Benavides, Odría y otras personas. Igualmente las normas sobre terrorismo aplicadas contra la guerra popular han sido emitidas a la sombra de los mandatos del imperialismo norteamericano, particularmente de la doctrina del presidente Reagan y de la teoría militar de los Estados Unidos difundida en la revista Military Review. He participado y dirigido una guerra popular, simple y concretamente.
II.- La ley antiterrorista, específicamente el Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco es inconstitucional y atenta contra el principio universal de la tipicidad de la ley penal. Tal ha sido afirmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por juristas dentro y fuera de nuestro país. En consecuencia es inaplicable ese dispositivo. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el tres de enero del presente año sobre Acción de Inconstitucionalidad en modo alguno resolvió lo que se le había pedido: se le demandó, en petición de miles de ciudadanos, la declaración de nulidad del Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco, entre otros; pero el tribunal invocando un supuesto derecho de interpretación para el cual no está facultado por la Constitución peruana resolvió mantener el Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco y, a su vez, a más de mantener este nefasto dispositivo del Gobierno de facto de Fujimori, por ende mantiene una pieza clave y en último término la columna que sostiene el sistema represivo que hoy quiere imponérsenos como legal. No solo esto sino que, el Tribunal hace una larga, reiterativa y enredada explicación para pretender fundamentar su "capacidad" o "facultad" de interpretativamente sostener el decreto ley fujimorista al que estamos aludiendo.
Se encuentra presente el abogado defensor doctor Augusto Fajardo Cravero con carné del Colegio de Abogados de Lima número veintiuno ciento noventiuno.
Seguidamente dándose inicio a la diligencia el inculpado Manuel Abimael Guzmán Reinoso solicita el uso de la palabra la que es concedida por el Juzgado y manifiesta que:
Mi nombre es Abimael Guzmán Reinoso, soy marxista-leninista-maoísta y hasta mi detención presidente del Partido Comunista del Perú y por ende responsable de la guerra popular que mi Partido dirigió desde el diecisiete de Mayo de mil novecientos ochenta. Así, jamás he negado, niego, ni negaré la responsabilidad aludida. Sin embargo, no estoy conforme y rechazo el juicio que se ha dispuesto en mi contra por las siguientes consideraciones:
I.- Mi Partido inició y desenvolvió una guerra popular pero el Estado peruano lo calificó y sigue calificando de terrorismo. Llamarla terrorismo no corresponde a los hechos, a la realidad, pues especialistas de diverso tipo de formación la han calificado de guerra civil o guerra interna y nosotros, reitero, desde nuestra posición la llamamos guerra popular. La calificación de terrorismo al no responder a la realidad refleja incorrectamente los hechos desenvueltos desde mayo del ochenta y por tanto tales normas no pueden ser justas ni derivar de ellas sanciones de estricta justicia. Asimismo, las diferentes normas sobre el llamado "terrorismo" iniciadas con el Decreto Legislativo cero cuarentiséis y otras, entre ellas el Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco, no son sino continuación de las normas de excepción y emergencia dadas en el Perú a lo largo del siglo veinte; normas que ya dieran Sánchez Cerro, Benavides, Odría y otras personas. Igualmente las normas sobre terrorismo aplicadas contra la guerra popular han sido emitidas a la sombra de los mandatos del imperialismo norteamericano, particularmente de la doctrina del presidente Reagan y de la teoría militar de los Estados Unidos difundida en la revista Military Review. He participado y dirigido una guerra popular, simple y concretamente.
II.- La ley antiterrorista, específicamente el Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco es inconstitucional y atenta contra el principio universal de la tipicidad de la ley penal. Tal ha sido afirmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por juristas dentro y fuera de nuestro país. En consecuencia es inaplicable ese dispositivo. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el tres de enero del presente año sobre Acción de Inconstitucionalidad en modo alguno resolvió lo que se le había pedido: se le demandó, en petición de miles de ciudadanos, la declaración de nulidad del Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco, entre otros; pero el tribunal invocando un supuesto derecho de interpretación para el cual no está facultado por la Constitución peruana resolvió mantener el Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco y, a su vez, a más de mantener este nefasto dispositivo del Gobierno de facto de Fujimori, por ende mantiene una pieza clave y en último término la columna que sostiene el sistema represivo que hoy quiere imponérsenos como legal. No solo esto sino que, el Tribunal hace una larga, reiterativa y enredada explicación para pretender fundamentar su "capacidad" o "facultad" de interpretativamente sostener el decreto ley fujimorista al que estamos aludiendo.
III.- En el país, el siglo veinte lo ha mostrado reiteradas veces, se han dado regímenes de excepción con tribunales militares y leyes dictatoriales como lo reconocen diversos autores. Pues bien, Fujimori tras el golpe de Estado del cinco de abril del noventidós va a mantener esa tradición abiertamente antidemocrática, pruebas saltantes son las leyes sobre el llamado terrorismo, la llamada ley de traición a la patria y dispositivos complementarios a las mismas. En esas condiciones como muchos otros peruanos que combatíamos en una guerra popular fui sancionado y condenado por un tribunal militar. Hoy se mantiene regímenes procesales antidemocráticos siguiendo lo que Fujimori comenzara. Más aún. Consideramos, que se ha establecido en el país un verdadero Fuero Antiterrorista al cual se busca someternos yéndose contra estrictas normas constitucionales y leyes orgánicas en cuanto a sistemas de juzgamiento penal se refiere. A mí como a muchos otros nos correspondería ser juzgados por un Juez natural, específico, por un Juez penal común. Expreso mi cabal discrepancia y completo rechazo a un Fuero Antiterrorista en nuestro país. Quisiera especificar, la ley autoritativa veintisiete nueve trece que dio facultades al Ejecutivo para normar lo que dispuso el tres de enero el Tribunal Constitucional, planteó y reconoció el derecho de petición para demandar o solicitar nulidad de sentencia o un nuevo juicio; el decreto legislativo novecientos veintidós ha violado flagrantemente ese derecho de petición, derecho que obviamente fue reconocido por el Tribunal en acatamiento de normas constitucionales. He ahí una evidente nueva violación de los derechos que se nos han concedido por la ley autoritativa del Congreso y la sentencia del Tribunal Constitucional antes referida.
IV.- El Decreto Legislativo novecientos veintiuno norma la aplicación de la cadena perpetua, sanción que pese a haberla considerado inconstitucional el Tribunal Constitucional la ha mantenido o reintroducido según quepa considerar. Lo claro y concreto es, la pena de cadena perpetua está en las normas actuales y es absolutamente inaceptable que se mantenga tal sanción yendo contra la tradición jurídica y democrática de nuestra patria. Podría debatirse esta situación, obviamente; sin embargo, lo cierto es: La Fiscalía en su acusación plantea en mi caso, así como en otros, la sanción con cadena perpetua, situación que ha sido considerada en la apertura de instrucción en mi contra. Así, en consecuencia, hay mantención de drásticas disposiciones y sanciones que serán aplicadas, se sobreentiende, pues por algo habrán sido normadas, en contra de quienes serán juzgados por delitos de supuesto terrorismo.
V.- En los Decretos Legislativos derivados de la sentencia del Tribunal se establecen diversas disposiciones que van contra el debido proceso. Para no abundar me permito referirme a un problema sustantivo, sin decir que los demás no lo sean, el de la publicidad. Publicidad seriamente recortada y que puede quedar sujeta al arbitrio si alguien quisiera mal manejarla; en este punto baste resaltar lo siguiente: la publicidad en el derecho penal, como bien sabemos todos, por larguísima tradición de siglos es garantía necesaria, por ende necesaria para la administración de justicia y la validez de la sanción o condena. Obviamente de su condición de indispensable para que una sanción sea justa y para que rija la justicia. Valga notar también cómo puede ser restringida la palabra del inculpado cuando sea juzgado en una Sala, incluso que puede ser desalojado y sentenciado sin su presencia; son especificaciones todas que dan mucho que pensar.
VI.- Permítaseme insistir en un punto a mi juicio sustantivo: El Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco fue promulgado por un gobierno de facto; en consecuencia de conformidad con la Constitución del setentinueve, no tenía validez alguna y no debía ser aplicado; más, según la carta de entonces debió ser rechazado, pues su vicio de origen es insalvable. Esta cuestión no la ha querido tratar como corresponde el Tribunal Constitucional. La forma como este Tribunal trata el problema en la sentencia del tres de enero no tiene fundamentos suficientes; más, juega con la vigencia de las constituciones la del setentinueve y la del noventitrés y, lo que es más delicado, lleva a plantearse una interrogante ¿está el Tribunal fundamentando el derecho al golpe de Estado? Problema sumamente serio y delicado cuya historia en el país todos conocemos.
Por esas condiciones reitero mi disconformidad y rechazo con el juicio que se ha ordenado se me abra. Además lo antedicho muestra, a mi entender, que no hay condiciones para un debido proceso que concluya o concluyera con una sentencia justa en caso de persistirse en mi juzgamiento. Asimismo, es evidente, lo prueban los medios de comunicación, que hay una abierta campaña en mi contra, prosiguiéndose la vieja campaña de los noventa que apuntó a presentarme como un monstruo; es obvio que la opinión pública es de importancia en el juzgamiento, sin pretender que lo determine. Más aún, desde mi detención no se reconoce mi derecho a responder la campaña negra que se lleva en mi contra; se me ha negado y sigue negándoseme el derecho de libertad de expresión y por ende se me niega la libertad de pensamiento, pues no pueden separase según las normas establecidas incluso internacionalmente. Por todo lo antedicho y acogiéndome al artículo ciento veintisiete del Código de Procedimientos Penales guardaré silencio; cito este artículo porque es meridianamente claro. Lo que estoy expresando y señalo de guardar silencio tiene como fundamento las razones dadas para ello, en modo alguno tiene que ver con quienes me están juzgando específicamente ni es de modo alguno un problema personal; más aún pido que se sirva tener lo antedicho como fundado en estas razones enumeradas del punto primero al sexto. Finalmente, en razón de corresponder a mi interés como persona, y al de muchas otras personas, miembros del Partido Comunista del Perú, o relacionados, ligados o que se les ligue a nuestra organización, quiero expresar, considerando que el derecho no es sino el interés de los ciudadanos o personas garantizado por la ley, digo esta actitud de guardar silencio de modo alguno va contra nuestra posición reiteradamente sostenida desde mil novecientos noventinueve de buscar una solución política a los problemas de la guerra popular, esto es a los problemas derivados de ella. Pues, incluso el que tal petición no sea atendida por quien corresponda, más la campaña que se nos haga en contra, no mellan nuestra decisión, aquí una vez más reiterada de velar por una solución política a los problemas derivadas de la guerra popular.
PREGUNTADO DIGA: Si antes de rendir su manifestación […] ha tenido usted conversaciones con miembros de la DINCOTE y sobre qué temas, qué fue lo que conversó y en qué circunstancias se produjeron?
Dijo:
• He tenido conversaciones y voluntariamente acepté que se grabaran y algunas se filmaran. Lo he hecho conciente y voluntariamente partiendo de la situación que estamos viviendo, y yo personalmente vivo, son hechos históricos; y considero que son documentos que deben quedar para la historia de nuestro pueblo, pues son hechos de trascendencia que realmente interesan a los hijos del Perú, a los peruanos de hoy y principalmente a los de mañana, son patrimonio del pueblo peruano; también, considero que tienen interés para los pueblos del mundo, para el proletariado internacional y para el movimiento comunista internacional, y específicamente para el movimiento revolucionario internacionalista del cual como miembro del PCP, Partido adherido a ese movimiento, soy integrante. Estas son las razones por las cuales he dado y aceptado estas conversaciones, grabaciones y filmaciones. En cuanto a su contenido han versado sobre marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo, problemas ideológicos y políticos y de la guerra popular en general, todo lo que está y es conocido por los documentos partidarios; son pues cuestiones generales en las cuales no se compromete en modo alguno al Partido Comunista del Perú, a ninguna organización ni menos a persona alguna. Las responsabilidades que de ella pudieran derivarse, hipotéticamente hablando, en todo caso, serían cuestiones ideológicas y políticas de mi entera responsabilidad. Espero y demando que se las tenga como patrimonio de nuestro pueblo, de la revolución peruana y de la revolución proletaria mundial a la cual sirvo y que se las trate como corresponde a documentos históricos que tenemos la obligación todos, de utilizarlos única y exclusivamente dentro de la importancia y trascendencia históricas que tienen.
PREGUNTADO DIGA: Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar a su presente manifestación?
Dijo:
VI.- Permítaseme insistir en un punto a mi juicio sustantivo: El Decreto Ley veinticinco cuatro setenticinco fue promulgado por un gobierno de facto; en consecuencia de conformidad con la Constitución del setentinueve, no tenía validez alguna y no debía ser aplicado; más, según la carta de entonces debió ser rechazado, pues su vicio de origen es insalvable. Esta cuestión no la ha querido tratar como corresponde el Tribunal Constitucional. La forma como este Tribunal trata el problema en la sentencia del tres de enero no tiene fundamentos suficientes; más, juega con la vigencia de las constituciones la del setentinueve y la del noventitrés y, lo que es más delicado, lleva a plantearse una interrogante ¿está el Tribunal fundamentando el derecho al golpe de Estado? Problema sumamente serio y delicado cuya historia en el país todos conocemos.
Por esas condiciones reitero mi disconformidad y rechazo con el juicio que se ha ordenado se me abra. Además lo antedicho muestra, a mi entender, que no hay condiciones para un debido proceso que concluya o concluyera con una sentencia justa en caso de persistirse en mi juzgamiento. Asimismo, es evidente, lo prueban los medios de comunicación, que hay una abierta campaña en mi contra, prosiguiéndose la vieja campaña de los noventa que apuntó a presentarme como un monstruo; es obvio que la opinión pública es de importancia en el juzgamiento, sin pretender que lo determine. Más aún, desde mi detención no se reconoce mi derecho a responder la campaña negra que se lleva en mi contra; se me ha negado y sigue negándoseme el derecho de libertad de expresión y por ende se me niega la libertad de pensamiento, pues no pueden separase según las normas establecidas incluso internacionalmente. Por todo lo antedicho y acogiéndome al artículo ciento veintisiete del Código de Procedimientos Penales guardaré silencio; cito este artículo porque es meridianamente claro. Lo que estoy expresando y señalo de guardar silencio tiene como fundamento las razones dadas para ello, en modo alguno tiene que ver con quienes me están juzgando específicamente ni es de modo alguno un problema personal; más aún pido que se sirva tener lo antedicho como fundado en estas razones enumeradas del punto primero al sexto. Finalmente, en razón de corresponder a mi interés como persona, y al de muchas otras personas, miembros del Partido Comunista del Perú, o relacionados, ligados o que se les ligue a nuestra organización, quiero expresar, considerando que el derecho no es sino el interés de los ciudadanos o personas garantizado por la ley, digo esta actitud de guardar silencio de modo alguno va contra nuestra posición reiteradamente sostenida desde mil novecientos noventinueve de buscar una solución política a los problemas de la guerra popular, esto es a los problemas derivados de ella. Pues, incluso el que tal petición no sea atendida por quien corresponda, más la campaña que se nos haga en contra, no mellan nuestra decisión, aquí una vez más reiterada de velar por una solución política a los problemas derivadas de la guerra popular.
Penal Militar Base Naval del Callao, 5 de Mayo de 2003
MANIFESTACIÓN POLICIAL
DE MANUEL RUBÉN ABIMAEL GUZMÁN REINOSO
PREGUNTADO DIGA: Si antes de rendir su manifestación […] ha tenido usted conversaciones con miembros de la DINCOTE y sobre qué temas, qué fue lo que conversó y en qué circunstancias se produjeron?
Dijo:
• He tenido conversaciones y voluntariamente acepté que se grabaran y algunas se filmaran. Lo he hecho conciente y voluntariamente partiendo de la situación que estamos viviendo, y yo personalmente vivo, son hechos históricos; y considero que son documentos que deben quedar para la historia de nuestro pueblo, pues son hechos de trascendencia que realmente interesan a los hijos del Perú, a los peruanos de hoy y principalmente a los de mañana, son patrimonio del pueblo peruano; también, considero que tienen interés para los pueblos del mundo, para el proletariado internacional y para el movimiento comunista internacional, y específicamente para el movimiento revolucionario internacionalista del cual como miembro del PCP, Partido adherido a ese movimiento, soy integrante. Estas son las razones por las cuales he dado y aceptado estas conversaciones, grabaciones y filmaciones. En cuanto a su contenido han versado sobre marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo, problemas ideológicos y políticos y de la guerra popular en general, todo lo que está y es conocido por los documentos partidarios; son pues cuestiones generales en las cuales no se compromete en modo alguno al Partido Comunista del Perú, a ninguna organización ni menos a persona alguna. Las responsabilidades que de ella pudieran derivarse, hipotéticamente hablando, en todo caso, serían cuestiones ideológicas y políticas de mi entera responsabilidad. Espero y demando que se las tenga como patrimonio de nuestro pueblo, de la revolución peruana y de la revolución proletaria mundial a la cual sirvo y que se las trate como corresponde a documentos históricos que tenemos la obligación todos, de utilizarlos única y exclusivamente dentro de la importancia y trascendencia históricas que tienen.
PREGUNTADO DIGA: Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar a su presente manifestación?
Dijo:
• Yo, Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, Jefe del Partido y de la Revolución peruana y Presidente del Partido Comunista del Perú, soy preso político y prisionero de guerra. No reconozco derecho alguno al Estado peruano ni a ningún otro Estado, derecho alguno a enjuiciarme por terrorismo, porque yo no participo, sino en el servicio y conducción ideológica y política de una guerra popular; niego total validez y sostengo la nulidad de todo procedimiento como el que se pretende desenvolver en mi contra, ese procedimiento es absolutamente nulo, inexistente jurídicamente hablando, en cuanto viola flagrantemente todos los principios universales, reconocidos por el propio Estado peruano, viola tratados, convenciones y demás documentos y este Estado reconoce por resoluciones legislativas dadas conforme a las normas constitucionales del país y el propio decreto Ley sirve de base al llamado Gobierno de Emergencia y de Reconstrucción Nacional, viola la Constitución vigente y las leyes del país y es una irrisión y sarcasmo de toda la tradición y sistema jurídicos del Perú. También, quisiera dejar sentado que lo que algunos medios de difusión dicen o sugieren sobre la muerte de la que fue mi esposa Augusta La Torre Carrasco, camarada Norah, es una infamia; es parte de un protervo y siniestro plan de quienes huérfanos de ideas o incapaces de combatir ideológica y políticamente, solo saben lanzar barro y nada más, pero la historia ya ha demostrado muchísimas veces que tales patrañas, viles, no son sino, deletéreas acusaciones, perversas falsedades que la verdad les hace como humo, pues no son sino eso;tales infamias no son extrañas a la historia y no son sino eso, protervas infamias. Finalmente, quiero dejar sentada mi más rotunda condena y denuncia a humillaciones y vejaciones como aquella de presentarme desnudo, pues así fui fotografiado; más aún , la humillación y vejación al que he sido sometido el día de ayer, poniéndome contra toda ley y norma un atuendo que no corresponde en modo alguno, eso queda grabado como una lacra más a todas las violaciones consuetudinarias que se cometen contra fundamentales derechos de las personas, en este caso contra mi persona; pero digo, tales hechos no pueden quebrar jamás el alma de un comunista como yo ni de ningún comunista. Es el pueblo peruano, es el proletariado internacional, son los pueblos del mundo quienes ya han dado su veredicto contra esas negras violaciones. La historia la estamos escribiendo y haciendo también en estos días y téngase bien presente, la historia ya ha hablado, su palabra es inapelable, el futuro confirmará y ese tribunal que sí es supremo convalidará la verdad de todo lo que afirmo. El futuro es incontenible, la marcha del tiempo nadie jamás sueñe detener.
18:00 horas del 22 de setiembre de 1992, oficinas de la DINCOTE
DR. ABIMAEL GUZMÁN REINOSO. [Del Libro “DE PUÑO Y LETRA”,páginas del 61 al 63]
18:00 horas del 22 de setiembre de 1992, oficinas de la DINCOTE
DR. ABIMAEL GUZMÁN REINOSO. [Del Libro “DE PUÑO Y LETRA”,páginas del 61 al 63]
Que no sea tan conchudo, quiere que la democracia, la constitución y la CIDH lo defienda cuando si él gobernara, no habría ni democracia, ni constitución y el Perú se saldría de la CIDH. Encima dice que de qué se le acusa. No se pase pues Gonzalito.
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