EL MINISTRO RETROACTIVO: Por Eduardo González Viaña







Publicamos el presente artículo porque muestra que continúa la persecución política por ideas, ahora en el régimen Vizcarra.

El ministro retroactivo
Por Eduardo González Viaña.  Diario UNO.  19 agosto 2018

Daniel Alfaro, ministro de Educación, reveló esta semana que anda persiguiendo a un hombre.
Se trata del maestro Fernando Olórtegui Crispín. Todo podría haber quedado en un silencio discreto si no fuera porque Alfaro ha declarado que lo busca para despedirlo de su trabajo, y como no hay ley que se lo permita, va a pedir al Congreso que cree una disposición legal especial. Al declarar esto, el ministro de Educación ha salido del clóset donde se esconden los ignorantes.

Increíble. El señor Alfaro es ministro de Educación, pero no sabe que las leyes no tienen retroactividad.
Según informa “La República”, “el problema es que la destitución de este grupo de condenados por terrorismo no aplica porque ellos fueron sentenciados bajo un Código Penal anterior (1991) al que rige hoy”.

El maestro en referencia cumplió su pena en el siglo pasado y luego, ya que la ley no se lo impedía, ingresó en el 2006 a trabajar en educación. Su tenaz perseguidor, el señor Alfaro, desea una reforma del código actual a fin de echarlo de su trabajo. Por supuesto, ello aplicaría además a centenares, tal vez miles, de educadores.

Tal vez el señor Alfaro no conocía el código penal, pero como ministro está obligado a conocer la Constitución del Perú. El artículo 103 de la misma establece que “… la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en ambos supuestos, en materia penal, cuando favorece al reo.

Este es un principio universal que rige en todos los países civilizados y busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.

O sea, que en el supuesto de que el ministro Alfaro consiga que el Congreso le dé la ley que pide, aquella aplicaría solamente para el futuro. Y de ninguna manera para el delito que el referido educador -según la información- cometió en los años 80’.

El principio de no retroactividad está presente en la ley desde 1215 en que los barones de impusieron al rey Juan I de Inglaterra o contrato social que se llama Carta Magna y que es la fuente del derecho en todos los países civilizados y el sustento del estado de derecho. Aunque no es abogado ni maestro, estoy seguro de que el ministro la ha conocido en sus estudios de secundaria

Todo lo dicho se aplica a la ley de muerte civil con la que nuestro desprestigiado Congreso quiere conseguir un rating que no necesita porque todos los días lo ganan los congresistas con su ignorancia o sus actos delictivos.

Debo repetir hasta el cansancio que el terrorismo ya no existe. Sendero Luminoso fue derrotado y, por su parte, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru hizo renuncia explícita a la lucha armada a finales de los 90’ en el siglo pasado y llamó a sus bases a la lucha política electoral.

Sin embargo, uno de los abogados de Guzmán murió cuando cumplía 80 años y estaba acusado de apología del terrorismo, un delito por el cual habría tenido que pasar el resto de sus años en un calabozo.

Desde ningún punto de vista es aceptable que los civiles hayan iniciado una guerra. Tampoco es admisible que el Estado emprenda una represión por encima de los límites que la Constitución le impone. Y encima de todo que, 20 años después, intente la muerte civil de quienes ya sufrieron largas prisiones con métodos tan perversos como negarles el trabajo en sus profesiones. Es inadmisible todo eso y también que un ministro persiga a un maestro, ignore los principios del estado de derecho y dé patadas de ciego contra la Constitución del Perú.