CONTRA EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO



El doctor Guillermo Portilla Contreras, profesor de la Universidad de Jaén, España,  en un artículo llamado “El retorno del Derecho Penal al Estado de naturaleza” publicada en VIENTO SUR N°83, noviembre 2005, señala:

 “… la expansión de la hegemonía capitalista está condicionando inevitablemente la metamorfosis del Derecho Penal… Ahora, su finalidad es la pacificación interior, mediante las políticas de seguridad y orden público.

 “(Hay una) justificación de la suspensión generalizada de garantías.

“Esa legitimación del modelo de estado de excepción permanente se asienta en la idea de que cualquier alteración de los valores occidentales, cualquier  diferencia cualitativa respecto al canon capitalista, debe neutralizarse a través de la fuerza, una fuerza que no sólo es militar sino primordialmente jurídica.

“Hablamos entonces, de un singular Derecho Penal de excepción cuyo fin es combatir peligros, especialmente, a través de las medidas de seguridad; un Derecho en el que no se estima tanto la acción como el riesgo potencial para la seguridad y en el que se restringen determinados derechos fundamentales por su supuesta traba a la razón del Estado … Renace así la imagen del ‘monstruo moral’  adscrita a los anarquistas que en la segundad mitad del siglo XIX rechazaban el pacto social; hoy en día vuelven a esbozarse parecidas interrogantes con relación a ‘terroristas’ e inmigrantes ¿deben aplicárseles las mismas leyes al tratarse de enemigos de la sociedad entera? ¿no habría que excluirlos del sistema jurídico garantístico?

“La legislación de excepción desplegada tras el atentado del 11 de setiembre de 2001 en nombre de la ‘guerra justa’ contra el terrorismo, reproduce la figura del homo sacer, el muerto en vida para el Derecho.


Estas citas textuales explican con suma claridad la metamorfosis que ha sufrido el Derecho Penal en el mundo occidental después de la caída del muro de Berlín, lo que dio pie a una expansión de la hegemonía del capitalismo, siendo esta última la base material sobre la que se introdujo la tesis de Günther Jakobs: el Derecho Penal del enemigo en el mundo.