Denuncia presentada contra el Estado peruano ante la CIDH

Publicamos el texto íntegro de la denuncia presentada por  la Coordinadora Internacional por la Solidaridad y Libertad de los presos políticos del mundo ante la 162° Sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizada en Argentina, contra el Estado peruano por la persistente persecución política contra los marxista-leninista-maoistas del Perú.



SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 Los peticionarios abajo firmantes, encabezados por Percy Santiago MENDOZA MATEO, Presidente de la Coordinadora Internacional de Solidaridad y por la Libertad de los Presos Políticos del Mundo, de nacionalidad peruana, y los abogados defensores de las víctimas, nos dirigimos a la honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de hacerle llegar una denuncia contra el Estado peruano por persecución de una colectividad con identidad propia: marxista-leninista-maoísta, pensamiento Gonzalo, fundada en motivos políticos e ideológicos, con una privación intencional, sistemática, grave y discriminatoria de sus derechos fundamentales con el objetivo de proscribir para excluirlos de la sociedad peruana, contraviniendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 24. Igualdad ante la Ley, Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión, Artículo 16. Libertad de Asociación, el Protocolo Adicional a La Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador” Artículo 3. Obligación de no Discriminación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículos 18, 19, 22 y 26, el Sistema Interamericano de DDHH y el Derecho Internacional. 

I. DATOS DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS Y DE LA PARTE PETICIONARIA 
1. DATOS DE LA PRESUNTAS VICTIMAS 
La colectividad afectada por las violaciones de sus derechos fundamentales, amparados por la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) son: 
a) Los prisioneros políticos del Perú, procesados y sentenciados por el llamado delito de terrorismo. b) Los excarcelados que cumplieron condena por terrorismo. 
c) Los familiares de todos ellos, y los familiares de los prisioneros políticos asesinados en los genocidios de Lurigancho (octubre de 1985); de El Frontón, Lurigancho y Callao (junio de 1986); y de Castro Castro (mayo de 1992). 
d) Los miembros del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) y todos los ciudadanos que respaldan sus planteamientos de Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional, y por la libertad de los prisioneros políticos del Perú. 
e) Los abogados de los anteriormente nombrados. Detallamos en el Anexo Nº 1 información adicional sobre las víctimas. 

2. DATOS DE LA PARTE PETICIONARIA 
Los peticionarios que presentan la denuncia son: 
a) Coordinadora Internacional de Solidaridad por la Libertad de los Presos Políticos del Mundo, debidamente representada por su Presidente, Percy Santiago Mendoza Mateo, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº 09616667. 
b) Alfredo CRESPO BRAGAYRAC, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº , abogado de profesión. 
c) Manuel Augusto FAJARDO CRAVERO, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº 31650405, abogado de profesión. 
d) Mauro APAICO PAUCAR, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº , abogado de profesión. 
e) Alex PUENTE CARDENAS, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº 09839879, abogado de profesión. 
f) Edwin Elías GENOVEZ CANCHARI, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº 25759486, abogado de profesión. 
g) Hugo NORONHA RUIZ, con Documento Nacional de Identidad Nº 09675167, abogado de profesión. 
h) Raúl Ángel BONETT SALAZAR, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº 40614307, abogado de profesión. 
i) Sebastián CHAVEZ SIFUENTES, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº 06851990, abogado de profesión. 
j) Miguel Cornelio SANCHEZ CALDERON, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº 02785841, abogado de profesión. 
k) Expresamos que no es necesario mantener la reserva de nuestra identidad. 

3. ASOCIACIÓN CON UNA PETICIÓN O MEDIDA CAUTELAR 
Precisamos que sobre estos hechos no hemos presentado petición anterior, pero sí hay solicitud de medidas cautelares sobre algunos hechos que forman parte de esta demanda: 
 - Solicitud de medida cautelar Nº MC-952-16, pidiendo protección contra la demolición de nichos de los prisioneros asesinados en El Frontón. 
- Solicitud de medida cautelar Nº ……., cuando la detención de dirigentes, activistas y abogados del MOVADEF el 9 de abril de 2014. 
 Asimismo, algunas de las cuestiones que aquí denunciamos se han señalado en algunas de las observaciones adicionales sobre el fondo del caso 12.988-Perú. También hay la denuncia P939-07, de una parte de las víctimas de la presente demanda por estar nuevamente afectados sus derechos; así como hay cientos de demandas ante la CIDH por la violación a la CADH, no resueltas aún. 

 II. HECHOS DENUNCIADOS 
1. Presentamos la demanda contra el estado peruano por persecución de una colectividad con identidad propia: marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo, fundada en motivos políticos e ideológicos, con una privación intencional, sistemática, grave y discriminatoria de sus derechos fundamentales y con el objetivo de proscribir para excluirlos de la sociedad peruana, contraviniendo la CADH, el sistema interamericano de DDHH y el Derecho Internacional. 
2. RELATO DE LOS HECHOS 
 La política actual del Estado peruano de persecución y discriminación contra los marxista-leninista-maoísta, pensamiento Gonzalo, colectividad conformada por quienes fueron participes de la guerra interna habida en el Perú entre los años 80 y 92, de sus familiares y de los ciudadanos que propugnan una solución política, amnistía general y reconciliación nacional para resolver los problemas derivados de la guerra interna. Esta política tiene su antecedente en la política genocida aplicada por el Estado peruano para enfrentar la guerra popular, la que calificó con la etiqueta de “terrorismo”, desenvolviendo una guerra contrasubversiva, violatoria de los derechos fundamentales con torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, genocidios de pueblos enteros y de prisioneros en los penales, y con una legislación antiterrorista usada como instrumento de guerra contrasubversiva, todo lo que constituye derecho penal del enemigo. 
 Estas sistemáticas violaciones han sido objeto de varias condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la misma que ha reconocido que en el Perú se vivió un conflicto armado interno que generó “violaciones sistemáticas a los derechos humanos, entre ellas torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados”, así como “se sometió a personas acusadas de terrorismo ….. a múltiples violaciones a sus derechos humanos en los centros penales …..” (1)
 La calificación de terrorismo al proceso revolucionario es una tergiversación de la realidad de los hechos para encubrir las causas de opresión y explotación de un sistema semifeudal y semicolonial y de capitalismo burocrático que hunde a las mayorías populares en el hambre, la postergación y el atraso, y frente al cual se levantó el partido Comunista del Perú en guerra popular para transformar esa realidad. 
 El Estado ha usado la etiqueta de terrorismo, cuyo origen es militar y policiaco, sobre el cual se ha levantado un sistema legal antiterrorista, con el objetivo de identificar con este estereotipo a los “enemigos” que la sociedad debe individualizar políticamente y criminalizar de por vida (2). “El terrorismo es una vieja etiqueta con la que suelen cerrar las discusiones profundas y las críticas institucionales: frente al fantasma del terrorismo no cabe ninguna argumentación posible, solo la clausura del pensamiento.” (3)
 Esto también lo registró el periodista y ex Ministro del Interior, Fernando Rospigliosi, entre otros analistas: “En lo que respecta al Perú el concepto de terrorismo también tiene un significado político, porque en la década del 80 hubo un gran debate sobre si se calificaba a Sendero Luminoso y al MRTA como terroristas ….. también se le calificaba de subversivos, de guerrilleros. Pero a fines de los 80 significó un gran triunfo que gran parte de la sociedad, los medios de comunicación y los políticos empezaran a calificar como terroristas a estos movimientos subversivos. Eso le dio una connotación política distinta, es una batalla que no solo se libra en operaciones militares y policiales sino también en el campo ideológico y social. La definición de terrorista para estos grupos fue muy importante en el camino de aislarlos ….. calificarlos como terroristas era ponerles una lápida encima, políticamente.”(4)
Bajo estos términos, toda la legislación antiterrorista, concebida como arma de guerra contrasubversiva, ha significado la aplicación del Derecho Penal del Enemigo que identifica y criminaliza al individuo o grupo de individuos considerado(s) como “Terrorista(s)” para excluirlos de la sociedad, considerándolos no-personas, sujetos sin derechos. Por eso, como dice Juan Bustos Ramírez, se difunde “….. en el imaginario social la división entre amigos y enemigos, el terrorista deja de ser un ciudadano más, es un enemigo y la línea divisoria entre unos y otros resulta tenue y arbitraria, pues es puramente subjetiva ….., la legislación terrorista es un derivado residual de la teoría de la seguridad nacional ….. ya no es el hecho lo que interesa, sino sujetos movidos por esa finalidad, no es el homicidio lo relevante, sino el terrorista”(5). 
 Así, el Derecho Penal del Enemigo “demoniza a determinados grupos de infractores”(6)  y la política antiterrorista cumple una función simbólica, ejemplarizadora y de escarmiento. 
 Entonces, a pesar de haber terminado, a todas luces, la guerra interna en el Perú hace 25 años con la detención de todos sus dirigentes, el estado peruano, lejos de tratar las causas y solucionar las consecuencias que dejó este proceso armado, persiste en utilizar el epíteto de terrorismo para ese hecho y de terroristas para los revolucionarios, incluso hoy, para todo aquel que cuestione estos calificativos y la explotación y opresión capitalista. 
 Del mismo modo, el Estado peruano sigue aplicando el Derecho Penal del Enemigo pero ya en un contexto de no guerra, y si ayer, para combatir la guerra, aplicó una política genocida, hoy aplica la persecución política y discriminación contra este grupo humano, con una sistemática negación y restricción de sus derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la participación política, a enterrar y homenajear a sus muertos, a tener una memoria propia, a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las ideas, el derecho a asociarse y organizarse, el derecho a la crítica, y al debido proceso, etc. 
 Así, los que ayer se alzaron en armas y hoy demandan reincorporarse a la sociedad y una parte concreta organizaciones para participar en la vida política del país bajo el amparo del artículo 35º de la Constitución Política del Perú, desenvolviendo su acción política en defensa de los derechos fundamentales, propugnando una solución política, amnistía general y reconciliación nacional, siendo críticos de la explotación capitalista; enfrentan esta persecución política, la cual se extiende cada vez más contra el pueblo y contra toda protesta popular, a la que el Estado tilda de “infiltración terrorista” para satanizarla y criminalizarla y no resolver sus justas demandas, solo reprimirlas. 
 Así el Derecho Penal del Enemigo resulta un derecho político antisubversivo, contrarrevolucionario y anti pueblo. “No se trata ….. de la mera presencia de la política en el derecho, se trata de niveles enormes de apropiación del derecho por parte de la política. El derecho penal eficientista de enemigo, como derecho penal de emergencia es, en consecuencia, un derecho penal político”. “Toda sociedad se convierte en víctima potencial, cualquiera en cualquier momento puede ser convertido en chivo expiatorio”(7)
 En el combate contra el terrorismo orientado por el Derecho Penal del Enemigo, el Estado deja de ser garante de los derechos fundamentales y de las libertades democráticas y se convierte solo en garante de la seguridad, transformando el Estado de Derecho en un Estado arbitrario y autoritario, en un Estado del más fuerte y en el que los problemas sociales, económicos y políticos se resuelven solo por la vía del derecho penal, priorizando la seguridad y la represión, como ocurre en el Perú de la última década, con una mayor reaccionarización del Estado peruano y en especial en este último año, en el que la ultraderecha ha tomado el control del estado, tanto en el Ejecutivo como en la mayoría del Congreso, por lo que las garantías y los derechos de este grupo humano perseguido y objeto de esta demanda, los derechos del pueblo y la propia subsistencia del Estado de Derecho, están en riesgo en el Perú. 
 Lo antes señalado se refrenda con las palabras del Dr. Bailone: “El antiterrorismo, como la expresión más burda del Estado de policía, tiende siempre a minar el Estado de Derecho”(8)  desalentando así el ejercicio de los derechos fundamentales y de la participación política de los ciudadanos mediante una amplia, irresponsable y peligrosa política de criminalización. 
 Precisamos aquí hechos saltantes que demuestran la existencia de una persecución política y discriminatoria contra esta colectividad de víctimas, dentro de los criterios expuestos de “lucha contra el terrorismo” y “Derecho Penal del Enemigo” en el Perú. 

A. NEGACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS Y MÚLTIPLE PERSECUCIÓN PENAL. NUEVOS JUICIOS POLÍTICOS
 Además de haber enfrentado torturas, genocidios en los penales, juicios en tribunales militares, jueces sin rostro y nuevos juicios civiles sin un debido proceso, además de un régimen de ejecución penal ya condenado por tratos crueles, humillantes y degradantes; purgan condena de larguísima carcelería de 25, 30, 35 años y cadena perpetua, sin beneficio penitenciario alguno desde octubre del 2009 y ratificado el 30 de diciembre de 2016, mediante el Decreto legislativo Nº 1296 vía “fe de erratas” del 12 de enero de 2017, negando el derecho de igualdad ante la ley. 
 El más flagrante caso es el del Doctor Abimael Guzmán Reinoso, quien lleva 25 años en condiciones de aislamiento absoluto en una prisión militar, negados todos sus derechos, teniendo a la fecha 83 años de edad. 
 Las condiciones de detención de Abimael Guzmán Reinoso es aislamiento social indefinido, en una celda reducida con incomunicación y negación indebida de su régimen de visita familiar, reduciéndola a solo una visita interpenales de su esposa, una vez al año después de protestar, es violación flagrante de su identidad personal y su dignidad, es un trato cruel e inhumano, lesivo de la integridad psíquica y moral y del derecho al respeto de la dignidad de la persona. Además, se le niega la atención médica especializada que requiere por la edad que tiene, el largo encierro que ha deteriorado su salud, pues nunca ha sido atendido en un hospital. 
 El aislamiento permanente no está contemplado en ninguna ley peruana como forma de ejecución penal, sin embargo, al Doctor Guzmán lo mantienen en aislamiento por 25 años. Tal situación fue constatada por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas de octubre-noviembre 2012: “El Comité expresa su preocupación por las condiciones en la prisión de alta seguridad de la Base Naval del callao con el confinamiento solitario prolongado, el aislamiento sensorial, la prohibición de comunicarse …..”, asimismo, demanda al Estado peruano: “asegurar que los presos de alta seguridad del callao sean tratados conforme a las “Reglas Mínimas de Tratamiento para los Reclusos” y “utilice el régimen de aislamiento como último recurso y durante el menor tiempo posible, con la posibilidad de control judicial”. 
 Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Sexagésima sexto periodo de sesiones, del 5 de agosto de 2011, en su Informe: “La tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes”, señaló en el punto 87: “La reclusión en el régimen de aislamiento por tiempo indefinido se debe abolir”. 
 En el punto 76: 
El relator especial sostiene que el aislamiento es contrario a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos,….. los periodos prolongados de aislamiento no ayudan a la rehabilitación o resocialización de los penados ….. toda imposición de un régimen de aislamiento que exceda de 15 días constituye una tortura, o bien un trato o pena cruel, inhumano o degradante. Exhorta a la comunidad internacional a que exprese su acuerdo con esa norma e imponga una prohibición absoluta de la reclusión en régimen de aislamiento” 
 Finalmente, señala en el punto 98: “Las personas detenidas en regímenes de aislamiento deben tener verdaderas oportunidades de impugnar tanto la naturaleza de su aislamiento como su justificación subyacente ante los tribunales”. 
 Mas, todas estas recomendaciones y demandas de las NNUU son letra muerta en el Perú, y pese a los diversos hábeas corpus y peticiones al entonces Presidente O. Humala, peticiones a la Ministra de Justicia, al Juez de Ejecución Penal y al Colegiado A de la Sala Penal nacional para el cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao, o el cambio de las condiciones de ejecución penal del Dr. Abimael Guzmán R., no obtienen ninguna respuesta. 
 Tanto la Corte Interamericana como la Corte Europea de DDHH tienen varias sentencias condenando tratos inhumanos, crueles y degradantes en las condiciones de prisión (como lo muestran los párrafos 321 y 323 de la Sentencia del 25 de noviembre de 2006 del caso penal Miguel Castro Castro vs Perú), pero que en el Perú siguen aplicándose. 

- A los prisioneros políticos acusados y sentenciados de ser dirigentes del Partido Comunista del Perú: Osmán Morote, Margot Liendo y Victoria Trujillo, pese a haber cumplido su sentencia de 25 años de pena efectiva (Osmán Morote y Margot Liendo la cumplieron en Junio del 2013 y Victoria Trujillo en agosto del 2014), se les mantiene indebidamente en prisión con el pretexto de habérseles abierto nuevos procesos judiciales con mandato de detención preventiva. 
 Dicha medida ha sido fraguada con directa intromisión desde el poder político, como lo prueban las diversas declaraciones de sus representantes de turno: 
 El 04 de Setiembre del 2012, Juan Jiménez Mayor, Primer ministro del gobierno de Ollanta Humala, declaró en la octava sesión de la Primera Legislatura Ordinaria del 2012 del Parlamento: “Solo quisiera decir, señor, que todos tengamos en cuenta esta fecha, el 11 de junio de 2013. El 11 de junio de 2013, Osmán Morote Barrionuevo saldrá de prisión, el número dos de Sendero Luminoso. Si el Estado no hace nada para poder plantear una estrategia frente al terrorismo, probablemente esto siga. (…)”. Y el Procurador antiterrorista Julio Galindo aplicó esta disposición, como lo reconociera en sus declaraciones públicas, en entrevista en radio Exitosa el 10 de junio de 2013: “Mi despacho, con un grupo de abogados preocupados porque ya se vencía el plazo de los miembros de la cúpula, nos apersonamos a Ayacucho, empezamos a revisar expedientes complejos que no han sido judicializados, ente ellos está el caso Soras”. 
 Asimismo, la actual Ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, el 19 de noviembre del 2012, en IDL Radio, cuando era congresista de la República y Presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, señaló: “Creo que hay otros caminos, por eso hemos trabajado en la judicialización del caso Soras, con este juicio Osmán Morote y otros terroristas pasarán más tiempo en la cárcel. Esto puede permitir en términos de sentencia que, por ejemplo, Osmán Morote que iba a salir en libertad, si es que se le acredita su vínculo por autoría mediata, pueda permanecer hasta 10 años más en prisión. Pensábamos que 25 años no iban a pasar nunca, pero ya pasaron y tenemos que estar listos.” 
Así, el Estado encontró la “formula” para impedir la libertad mediante el montaje de nuevos juicios contra todos los dirigentes del Partido Comunista del Perú que dirigieron la guerra popular de 1980 a 1992, ya sentenciados a cadena perpetua, como Abimael Guzmán, Elena Yparraguirre, María Pantoja, Laura Zambrano y Florindo Flores; los dirigentes condenados a 35 años como Edmundo Cox y Florentino Cerrón. Fraguaron juicios simbólicos, eminentemente políticos, para escarmentar a todo el que ose rebelarse contra el sistema de explotación capitalista y desprestigiar al Partido Comunista del Perú imputándole “delito de lesa humanidad” y “narcotráfico”, sin sustento en la realidad ni base jurídica, violando la Constitución peruana, las leyes vigentes y la CADH, como el principio de legalidad, la cosa juzgada, la irretroactividad de la ley penal, el ne bis in ídem, el plazo razonable, el concurso real retrospectivo, el juez imparcial, el debido proceso; no existiendo ya ninguna garantía judicial en el Perú. 
 Con la persecución política, la “nueva” ley de apología y las denuncias fiscales contra los abogados y familiares se entraba, restringe y prácticamente niega el ejercicio pleno al derecho de defensa, al imposibilitar a abogados que se expresen libremente en defensa de los acusados de su condición Real y de la realidad de sus hechos, encasillándolos en la etiqueta de terrorismo; y en general a abogados, familiares y amigos se les impide llevar el juicio fuera del tribunal reduciendo la defensa solo a lo que el Estado impone. 

- Respecto al derecho a la libertad mediante beneficios penitenciarios y otras medidas de garantía judiciales. 
 El 2009 el gobierno de Alan García Pérez emitió ley impidiendo el acceso a los beneficios penitenciarios (Ley Nº 29423) que era una libertad anticipada por buena conducta y cumplimiento del tratamiento penitenciario. Pero, posteriormente, en el IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario N° 2-2015, los jueces acordaron el criterio de temporalidad de la ley, por el cual rige la ley vigente al momento de la sentencia firme; y posteriormente el Decreto Legislativo N° 1296 del 30 de diciembre del 2016 afirma este mismo criterio de temporalidad. Esta ley última fue dictada por el Ejecutivo teniendo facultades otorgadas para legislar. Sin embargo, fuera ya del periodo permitido para legislar sale una modificatoria vía “fe de erratas” del 12 de enero del 2017 que vuelve a negar la posibilidad de acceder a los beneficios penitenciarios para los sentenciados por terrorismo y otros. 
 A consecuencia de esta medida discriminatoria, a las prisioneras política Sara Vallejo y Gloria Jorge, recluidas en el Penal Ancón II, las autoridades penitenciarias le deniegan el beneficio penitenciario de la libertad por cumplimiento de pena mediante la redención por estudio y trabajo, notificándolas que “las procesadas y condenadas por el delito de terrorismo ….. no pueden acogerse a ninguno de los beneficios que establece el Código penal y el Código de Ejecución Penal”. (Informe Jurídico N° 199-2017-INPE-18-EPMAII-OTT-AAL del 14 de marzo de 2017 y R.D.N. 248-2016-INPE/ORL-EPMANCONII) 
 La negación de los beneficios penitenciarios para los prisioneros políticos ha llegado al absurdo de negar la visita íntima o conyugal, lo que se aplica especialmente contra las mujeres prisioneras, como es el caso de Carolina Córdova (Oficio N° 102-2017-INPE/16-EPM-ANCONII-SOTP del 29 de marzo de 2017), negándose así el derecho fundamental a la dignidad de las personas y de los derechos sexuales y reproductivos y principalmente el derecho a la familia. 

- Respecto al derecho al trabajo, a la libertad de expresión y a la cultura. 
 En el caso de los prisioneros políticos se les niega estos derechos impidiéndoles la exposición y venta de sus trabajos de arte y artesanía, como ocurrió en marzo del 2012 en el Museo Vicus de la Municipalidad de Piura, cuando se exponían lo paneles de pintura del Proyecto Mural “La Mujer en la Historia Peruana”, elaborado por las prisioneras políticas. Exposición que fue cancelada por la presión política del fujimorista Juan Diaz Dios (9), para lo cual armó una campaña difamatoria imputando la muestra de “apología al terrorismo” y obligando a la Municipalidad a clausurarla. A consecuencia de esta medida, las autoridades penitenciarias no permitieron más el retorno de los paneles a sus creadoras. La denuncia penal presentada no fue acogida por el Ministerio Público. 
 Un hecho similar ocurrió en diciembre de 2015, en la exposición de trabajos artísticos de los prisioneros políticos organizada por sus familiares en un local de Lima. En esta oportunidad, por intervención directa del Ministerio del Interior, Daniel Urresti, la muestra fue clausurada y los organizadores objeto de denuncia penal por “apología al terrorismo”, la misma que fue finalmente archivada por carecer de sustento. 
 En ninguna de estas muestras artísticas hubo algo que pudiera ser calificado como violentista o apologético de algún delito. Esta es una muestra más de la persecución y estigmatización y exclusión a los acusados y sentenciados por el delito de terrorismo que aplica el Estado peruano, a quienes se le trata como personas sin derechos. En consecuencia, a los prisioneros políticos se les ha prohibido, de hecho, toda exposición y venta de sus creaciones artísticas, literarias y artesanales. 

B. SE NIEGA E IMPIDE LA REINCORPORACION A LA SOCIEDAD DE LOS EXCARCELADOS POR TERRORISMO, EXCLUYENDOLOS DE LA SOCIEDAD 

 - Se niega el desarrollo a la reincorporación social a los ex prisioneros que han cumplido su condena por el delito de terrorismo: se les niega el derecho a trabajar a quienes son docentes, por la disposición expresa del artículo 19 de la Ley N° 29944 y de su ley conexa ley N° 29988 mediante la cual se prohíbe a los sentenciados por terrorismo a ejercer la docencia en el sector público. A través de las campañas estigmatizadoras se promueve el despido y la negación al derecho al trabajo incluso en el sector privado. Este es el caso de los profesores Estela Guillermo, Fernando Olortegui y Wilfredo Mujica (Adjuntamos las pruebas que acrediten esta denuncia). 
 Esta negación del derecho a trabajar no se ha circunscrito a los docentes, sino también en el Poder judicial se despidió al Doctor Alex Puente Cardenas el 31 de octubre del 2014 por campaña de desprestigio por haber purgado condena por delito de terrorismo y se adujo a falsa causal de “despido por vencimiento de contrato” cuando ni siquiera existía contrato y fue después de una campaña mediática, inmediatamente después fueron despedidos la peticionaria Lourdes Zamora y el excarcelado Rolando Camacho, peor aún la persecución se extiende a personas como la Doctora Alicia Doris Rodríguez Berrocal quien fue cesada como magistrada del Poder Judicial por el solo hecho de haber contratado a los referidos servidores. 
 Asimismo, al Doctor Alex Puente Cardenas se le negó el ingreso a Panamá para asistir al 159° Periodo de Sesiones de la Comisión IDH, en diciembre del 2016, por una acción indebida del Estado peruano quien tuvo que haber alertado al Estado de Panamá, el mismo que adujo supuestos “antecedentes penales”, lo cual es falso pues él ya está rehabilitado. El Doctor Puente es peticionario del caso 12.988 y mediante información adicional ha denunciado estos hechos. 
 La negación al derecho a trabajar contra los ex prisioneros políticos es parte de la persecución como política del Estado para excluirlos de la sociedad, como lo afirmara la Sra. Martha Chávez, entonces Congresista de la Republica: “No se les debe permitir trabajar, si quieren que vendan papas y cebollas” (en entrevista en RPP, de 2015). 
 - El Estado alienta campañas de estigmatización contra los ex prisioneros políticos usando el “antiterrorismo” para negar sus derechos y excluirlos de la sociedad, como es el caso del ex prisionero político Percy Carhuaz Tejada, quien fue objeto de una de esas campañas en el programa de televisión “Panorama” del 26 de julio de 2015 y en el diario Correo del 19 de junio de 2015, por la cual le han negado autorizaciones para participar en eventos artísticos; y el 2016, como consecuencia de estas campañas alentadoras de odio y fobia, se llevó a promover la agresión física al ex prisionero y la destrucción de sus instrumentos musicales (Estos hechos se han comunicado también en la información adicional en el caso 12.988-Peru). 
 - El cobro de las reparaciones civiles es usado por el Estado como un instrumento de persecución extendida a sus familiares, como lo demuestran los siguientes hechos: 
. Incautación de las pocas pertenencias del ex prisionero político Alfredo Crespo. Incautación de pertenencias de los familiares de las ex prisioneras políticas Madeleine Valle y Gladys Mallqui, así como la incautación del instrumento de trabajo del ex prisionero político Wilder Zelada (su automóvil), y de otros casos más, que muestran la política de escarnio y afectación al derecho al derecho de propiedad de los familiares de los ex prisioneros políticos. 
 Todo esto fomentado por las declaraciones a los medios de prensa de los procuradores públicos antiterrorismo: “Debemos hacer que estos asesinos sientan dolor…”, “No interesa que sea pobre…lo que se busca es plantear una medida ejemplificadora, más allá de la capacidad adquisitiva del imputado”. 
 Todo lo que muestra la política estatal de hacer escarnio y perseguir a los ex prisioneros políticos. 

C. NIEGAN EL DERECHO DE LOS FAMILIARES A ENTERRAR A SUS MUERTOS, RENDIRLES HOMENAJE Y GUARDAR MEMORIA
 - Familiares de los prisioneros asesinados en el genocidio de El Frontón, Lurigancho y Callao, de junio de 1986. 
 Como es de conocimiento de la Corte IDH el 19 de junio de 1986, por orden del entonces Presidente de la República, Alan García Pérez, se produjo el genocidio en los penales de El Frontón, Lurigancho y Callao asesinando a 250 prisioneros, el hecho más execrable de la guerra contrasubversiva que ha sido objeto de denuncias en la CIDH y en sendas sentencias contra el Estado peruano en los casos Durand Ugarte y Alegría Neyra. 
 30 años después de los hechos, los únicos restos entregados por la Fiscalía son 21, a 8 de sus familiares decidieron enterrarlos juntos en el cementerio “19 de julio” del distrito de Comas (Lima), hecho ante el cual el Estado peruano y sus funcionarios promovieron una desproporcionada campaña mediática alentando fobias, y desde el Presidente de la Republica, sus Ministros y Congresistas se pronunciaron en una criminalización peligrosamente descontrolada, tanto sobre el entierro de estos restos en nichos, como del resguardo de su memoria en los términos que los familiares consideraron convenientes. 
 Múltiples reportajes y artículos periodísticos se difundieron en este sentido, acusando tendenciosamente de “apología al terrorismo” las expresiones y homenaje de sus familiares(10) , y lo más peligroso, llamando a demoler los nichos, como las declaraciones del mismo Presidente de la Republica, Pedro Pablo Kuczynski o como las recientes declaraciones del ex Presidente Alan García Pérez, quien también clama destruir los nichos para que no quede evidencia del crimen por él cometido en los penales, en junio 86. 
 A través de la Asociación de los Familiares (AFADEVIG), han presentado una medida contenciosa administrativa contra la Municipalidad de Comas. De igual manera, el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional, que tiene a su cargo el caso de El Frontón, no ha querido tomar una decisión en resguardo de los derechos de la familia al entierro y memoria de sus seres queridos asesinados. Es por ello que AFADEVIG ha acudido a la CIDH solicitando una Medida Cautelar (MC-952-16). 
 La Corte IDH se ha pronunciado ya en varias ocasiones en contra de la estigmatización a los familiares de los prisioneros políticos, cuando la prensa y los órganos del Estado los califica de “familiares de terroristas” o “terroristas” directamente, pues es una afrenta a su honra y dignidad que se suma al dolor ante el vil asesinato y desaparición de los cuerpos de sus seres queridos por tantos años; incluso la Corte ha ordenado al Estado peruano (en el Caso Penal Miguel Castro Castro vs Perú, por ejemplo) que promueva “continuos actos de recuerdo y conmemoración” y se les considere en un monumento público a las victimas fallecidas de estos genocidios. 
 Y, efectivamente, como ha considerado la misma Corte, los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas de hechos violatorios pues se viola su derecho a la integridad Psíquica y moral a raíz del sufrimiento adicional que han padecido producto de las violaciones contra sus seres queridos y a causa de las actuaciones y omisiones posteriores de las autoridades estatales(11). 
 En este caso, sostenemos que ya no se trata ni siquiera de actuaciones u omisiones del Estado respecto al genocidio de El Frontón, sino más grave aún, se trata además de la propia persecución y discriminación para excluirlos de la sociedad, también a los familiares de los prisioneros políticos y ex prisioneros políticos, (incluido los asesinados). 

D. SE NIEGA EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN. 
1) Derecho a la Participación política. 
 Al amparo del artículo 35 de la Constitución Política del Perú, en febrero de 2010, un grupo de ciudadanos decidieron conformar el Movimiento Político por la Amnistía y los Derechos Fundamentales (MOVADEF), para lo cual cumplieron todos los requisitos que la Ley Electoral exige en el Perú, entre ellos la recolección de 320 mil firmas de ciudadanos que respaldaron este Movimiento, así como la conformación de 72 comités partidarios a nivel nacional. 
 Para impedir la inscripción de este Movimiento político el Estado desato una campaña política de desprestigio y discriminación, por ser algunos de sus integrantes ex prisioneros políticos, y porque entre sus planteamientos demandaban la solución política, amnistía general y reconciliación nacional, así como la libertad de todos los prisioneros políticos. Bajo esta presión, el Jurado nacional de Elecciones negó de plano la inscripción por estrictas razones ideológicas, aduciendo que la Declaración de principios del MOVADEF se guía por la ideología del marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo. 
Al MOVADEF se le acusa infundadamente de “organización terrorista”, “brazo político de Sendero Luminoso”, cuando este movimiento ha sido conformado recién el 2010, y no solo no ha tenido participación en el proceso de la guerra interna de los años 80-92, sino que en su Programa, Ideario y Estatuto no llama a acción armada, como lo prueban sus 8 puntos programáticos 
I.- Nueva Constitución que contemple los derechos fundamentales del pueblo 
II.- Restitución de las libertades, derechos, beneficios, y conquistas 
III.- Libertad económica para el pueblo, recursos naturales, producción nacional 
IV.- Tierra para el que la trabaja, contra el despojo 
V.- Libertad política y criminalización de luchas populares 
VI- Defender la Nación, la soberanía y la integridad 
VII- Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional 
VIII.- Por el respeto a los derechos del pueblo trabajador. 
 Adjuntamos el Ideario y Visión del País. 
 Al MOVADEF haciendo uso del derecho de criticar las sentencias judiciales y desde su visión de país sostiene que no corresponde la calificación de “terrorismo” al movimiento social revolucionario más trascendente de la historia peruana, y los partícipes de ese proceso no son “terroristas” y que la solución de los problemas pendientes de este proceso debe ser política, a través de una amnistía general que lleve a una reconciliación nacional, como lo establece el artículo Sexto del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Por otro lado, demanda la democratización de la sociedad peruana y lucha por la defensa de los derechos fundamentales y del pueblo, desenmascara y denuncia la explotación del sistema capitalista y propugna una sociedad……

 Estos planteamientos en una sociedad verdaderamente democrática no debieran ser perseguidos. 
 La participación en la vida política del país es un derecho fundamental amparado por la Constitución Política, por la Convención Americana de Derechos Humanos y otros Tratados Internacionales, así como en sentencias de la Corte IDH y en específico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia: Partido Comunista unificado de Turquía contra Turquía que estableció: 
La Comisión estima que la libertad de asociación no afecta solamente al derecho de fundar un partido político, sino que garantiza también una vez fundado su derecho a realizar libremente sus actividades políticas´, ´no hay democracia sin pluralismo. Es por esta razón que la libertad de expresión es aplicable no solo a ´la información´ o ´ideas´ que sean favorablemente acogidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, perturben o molesten (…) Esta expresión no debería concebirse sin el concurso de una pluralidad de partidos políticos que representaren las corrientes de opinión de la población de un país.”
 Por todos estos fundamentos no se debiera discriminar a ningún ciudadano u organización política por razones ideológicas y políticas, no se debe restringir la pluralidad de ideas y un sistema plural de partidos, que representan las corrientes de opinión de la población de un país, que todo estado democrático debería respetar. 
 Pero en el Perú se persigue, discrimina y niega el derecho constitucional y convencional a la participación política, y los dirigentes y activistas del MOVADEF son objeto de persecución policial como lo muestran los siguientes hechos: 
- Denuncia por apología al terrorismo por la publicación de la revista “Amnistía General” del MOVADEF, al secretario general Manuel Fajardo, a Alfredo Crespo y a otros; violando el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. 
- Múltiples investigaciones policiales de la policía política –DIRCOTE- en contra de los activistas del MOVADEF, por la difusión de diversos volantes, entre ellos, los de la campaña por el voto en blanco, en el proceso electoral del 2016; o por apoyar a los familiares en el entierro de los restos de los prisioneros asesinados en El Frontón. 
- La DIRCOTE hostiga permanentemente a los ex prisioneros que actualmente son miembros del MOVADEF, con vigilancia a sus domicilios, seguimientos, interceptación telefónica, amedrentamiento a sus familiares, como es el caso de Editberto Antonio Macarlupu Garcia, a cuyo domicilio llegaron en dos oportunidades miembros de la DIRCOTE, sin justificación alguna, y simultáneamente apostaron vigilancia con policía de civil. Estos hechos han generado alarma en su familia y los vecinos, quienes lo ven como una persona perseguida por la justicia, cuando por el contrario, él no tiene ninguna denuncia policial ni requisitoria que justifique esta arbitraria acción policial. Al respecto el señor Macarlupu interpuso una acción de Habeas Corpus ante el 24° Juzgado con fecha 14 de enero de 2016, expediente N° 169-2016, la cual no ha sido amparada. 
 Estos actos de vigilancia y hostigamiento policial han sido reconocidos por el Ministro del interior, C. Basombrio, quien en declaraciones al diario La República señalo: “La DIRCOTE conoce al MOVADEF, los tiene absolutamente registrados, monitoreados, sabe perfectamente de sus actos y estaban esperando el instante en que infrinjan la norma”(12). 
 - El Estado, buscando criminalizar e ilegalizar al MOVADEF, ha fraguado un proceso judicial: el caso 85-2014. Mediante el “Operativo Perseo” detuvieron a 44 personas, quedaron 7 con prisión preventiva por 4 es y actualmente aún permanece en prisión preventiva Victoria Trujillo Agurto, sin ningún fundamento legal y real. 
- El MOVADEF junto a otras organizaciones políticas conformaron el Frente por la Unidad y Defensa de los Derechos del Pueblo FUDDEP, con el objeto de participar en los procesos electorales para lo cual han desenvuelto recolección de firmas y el pedido de inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones. En el proceso de recolección de firmas se han producido diversos hechos de amedrentamiento, agresiones físicas, hostigamiento, detenciones reiteradas de los activistas del MOVADEF por la policía DIRCOTE, pretendiendo impedir la inscripción de un partido político que sirva a los intereses de la clase obrera y el pueblo.
- Para negar el derecho a la participación política y negar la candidatura de ex prisioneros políticos en las elecciones del 2016, el Congreso aprobó la Ley N° 30353 (REDERECI) Registro de Deudores de reparaciones Civiles, por lo cual niegan el derecho político a ser elegidos a los sentenciados por el delito de terrorismo que no hayan cancelado los exorbitantes montos de las reparaciones civiles. 
 Y para impedir la inscripción del FUDDEP volvieron a modificar la ley Electoral, mediante la ley N° 30414, por la cual niegan el derecho a los procesados y sentenciados por el delito de terrorismo a fundar partidos políticos; violando además, el derecho a la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley y el derecho a la reincorporación a la sociedad. 
Todo esto muestra la negación de derechos y libertades democráticas, es una mayor reaccionarización política en el sistema electoral. 
 Adjuntamos las pruebas de estas violaciones. 

2) Derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento. 

 El derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Política del Perú y amparado por la CADH se viola en el Perú habiéndose aprobado recientemente, el 16 de mayo de 2017, en la Comisión de Justicia del Congreso una nueva ley de apología al terrorismo que no es sino una ley con nombre propio, contra el MOVADEF, una mordaza abusiva que niega derechos y libertades democráticas pues el ejercicio de la libertad de expresión es uno de los pilares de una sociedad democrática. 
 El MOVADEF ha sido objeto de persecución por el ejercicio de este derecho, sus activistas detenidos por la policía e investigados y sometidos a procesos judiciales que fueron archivados en su oportunidad, por no constituir delito alguno. 
 El 1° de mayo de 2017 un grupo de ciudadanos, miembros del MOVADEF y otras organizaciones populares, se manifestaron en el centro de Lima y entre sus planteamientos estaba el de la libertad de los prisioneros políticos, a la vez que mostraban fotografías periodísticas y de la televisión del nuevo juicio con el rostro de Abimael Guzmán y otros, bajo las frases “Basta de odio y venganza” y “Corte de juicios”. La ultraderecha en el poder ha usado este hecho como la oportunidad, hace tiempo buscada, para modificar la ley de apología y retornara a la versión de la dictadura fujimorista de “apología” de los años 90, violatoria de la CADH, que fuera declarada inconstitucional en el 2003 en sentencia del tribunal Constitucional. 
 Esta manifestación, en ejercicio del legítimo derecho de reunión ha sido tildada por las autoridades gubernamentales (el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia, la Pdta. Del Congreso y algunos parlamentarios de la bancada fujimorista en especial) de “apología al terrorismo”. Así por ejemplo, la Pdta. del Congreso declaro: “MOVADEF buscaría infiltrarse en el sistema político nacional”, y planteo la “necesidad de endurecer la legislación para sancionar a quienes hagan apología al terrorismo” (Diario Uno, 4 de mayo, 2017). Y en similar sentido se han dado otras declaraciones de las que adjuntamos las referencias de páginas web (13). 
 Con toda la campaña mediática y la presión de la autoridades, denunciaron a 2 dirigentes del MOVADEF (Manuel Fajardo y Edith Espinoza) por apología al terrorismo, violando la Constitución, y en abiertas contradicciones entre el Director General de la policía (quien dijo que no había delito de apología) y el Ministro del Interior (quien inicialmente señalo que “no hay ley para denunciarlos”), este ordeno a la Procuraduría denunciar a los dirigentes del MOVADEF ante la Fiscalía. 
 Como vemos, no existen en el Perú garantías judiciales ni respeto al debido proceso, sino una injerencia directa de la política en el derecho. 

3. AUTORIDADES ALEGADAMENTE RESPONSABLES
 El Estado peruano es el responsable de la persecución política a una colectividad con identidad propia: marxista leninista maoísta, pensamiento gonzalo, fundada en motivos políticos e ideológicos, con una privación intencional, sistemática, grave y discriminatoria de sus derechos fundamentales con el objetivo de proscribir para excluirlos de la sociedad. 

4. DERECHOS HUMANOS QUE SE ALEGAN VIOLADOS. 
 a) Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 
 . Artículo 1. Obligación de respetar los derechos. 
 . Artículo 5. Respeto a la integridad personal. 
                 5.6. Finalidad esencial de la pena. . 
. Artículo 7. Derecho a la libertad personal. 
                7.3. Contra la detención arbitraria. 
                7.5. Derecho a plazo razonable. . 
. Artículo 8. Garantías Judiciales.
                8.1. Derecho a ser oída con las debidas garantías. 
                8.2.d) derecho de defensa. 
                8.4. Cosa Juzgada. . 
. Artículo 9. Principio de legalidad y de retroactividad. 
 . Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad. 
 . Artículo 13. Libertad de pensamiento y expresión. 
 . Artículo 15. Derecho de reunión. 
 . Artículo 16. Libertad de asociación.
 . Artículo 17. Protección a la familia. 17.1 
 . Artículo 23. Derechos políticos. 
 . Artículo 24. Igualdad ante la ley. 
 . Artículo 25. Protección judicial. 
b) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”. 
. Artículo 3. Obligación de no discriminación. 
. Artículo 6. Derecho al trabajo. 
. Artículo 17. Protección a los ancianos. 

III. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A RESOLVER LOS HECHOS DENUNCIADOS. 

 Se han presentado recursos judiciales buscando que el estado peruano respete los derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso, el derecho a entierro, el derecho a la participación política, etc., pero hasta ahora no se ha obtenido ningún fallo favorable que ampare los derechos vulnerados y por el contrario, la persecución, discriminación y negación de derechos se han agravado, por lo que ya no es posible agotar los recursos internos, porque las leyes internas no aseguran el debido proceso para la protección de los derechos violados a las victimas aquí presentadas. 
 Por esta razón, solicitamos a la CIDH nos exima del requisito de agotamiento de la vía interna, pues no existen garantías de imparcialidad, ni debido proceso para la protección de las víctimas, además, existe un retardo injustificado en la decisión sobre los recursos presentados. Y más aún, se presenta hoy un peligro inminente para todo este grupo humano de atentar contra su libertad (impedimento de libertad para los que están presos y detenciones masivas para los que están libres), así como peligro inminente de acciones contra su integridad física derivadas de las campañas de odio ya denunciadas, tras la socapa de “lucha antiterrorista”. 

IV. PRUEBAS DISPONIBLES. 
1.- VICTIMAS (ANEXO 1). 
2.-Habeas corpus correctivo por el Cierre del Penal Militar de la base naval del callao, por haber devenido centro de tortura a adulto mayor (83 años) del 17 de marzo 2016. Expediente 1122,9ª Juzgado. Improcedente, apelación sin resolver. 
3.- Habeas Corpus por atención de salud del 12 de agosto 2016. Expediente 3882-2016. 36º Juzgado. Admitido y tramitado, procedió a exhortar al Pdte. Del INPE a cumplir lo exigido, eximiendo de toda responsabilidad al Capitán de Navío que dirige el PMBNC, CEREC; este Habeas Corpus el INPE se niega a cumplir hasta hoy. 
4.- Habeas Corpus por violación, amenaza a los derechos a la vida, salud e integridad personal. Expediente Nº 00729-2017.6º Juzgado Penal. Admitido a trámite, sin respuesta hasta hoy.28-01-2017. Un año de trámites por la salud y ejecución penal y no ha sido atendido hasta hoy. 
5.- Habeas Corpus por encuentro familiar del 20/12/2016. Expediente 06250-2016-8º Juzgado Penal. 
6.- Medida Cautelar a favor de Abimael Guzmán Reinoso, por encontrarse en aislamiento absoluto en Penal Militar, hace 24 años con problemas de salud, no atención médica especializada y ser adulto mayor de 82 años. Contra derecho la vida, salud, integridad física. 27 noviembre 2016. 
7.- Resolución de la Sala Penal Nacional de fecha 3 de abril de 2017 en el Expediente 125-2004-108-JR (cuaderno entrega de restos humanos) sobre el Caso de El Frontón, que tiene que ver con la demolición de sus nichos. 
8.- Escrito de Aclaración y Reposición sobre la Resolución antes mencionada, que tiene que ver con la demolición de los nichos del Caso de El Frontón. 
9.- Notificación por parte del Instituto Nacional Penitenciario INPE a la interna Córdova Alzamora Carolina, sobre que no podrá acogerse a ningún beneficio. 
10.- Notificación por parte del Instituto Nacional Penitenciario INPE a la interna Jorge López Gloria Beatriz, sobre que no podrá acogerse a ningún beneficio. 
11.- INFORME Nº 591-2016-INPE-18-EPMAII-OTT-ALL, en la cual se concluye que no puede acceder a los beneficios de redención, a la interna Jorge López Gloria Beatriz. 
12.- Notificación por parte del Instituto Nacional Penitenciario INPE a la interna Vallejo Vásquez Sara Rosana, sobre que no podrá acogerse a ningún beneficio. 
13.- Citación policial a Percy Santiago Mendoza Mateo de fecha 18 de junio de 2013 para investigación por el delito de terrorismo. 
14.-Dos citaciones policiales a Percy Santiago Mendoza Mateo de fecha 20 y 28 de enero de 2017. 
15.- Citación policial a Carlos Piero Leonardo Fernández de fecha 28 de octubre de 2015. 
16.- Dos citaciones policiales a Miguel Angel Canales Sermeño de fecha 6 y 13 de febrero de 2017. 
17.- Resolución fiscal de fecha 16 de abril de 2015, ingreso Nº 2014, donde resuelven no a formalizar denuncia contra la Asociación de Familiares, Presos Políticos, Desaparecidos y Victimas de Genocidio, AFADEVIG. 
18.- Medida Cautelar Nº 952-16 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 11 de octubre del 2016 de la Asociación de Familiares, Presos Políticos, Desaparecidos y Victimas de Genocidio, AFADEVIG. 
19.- Comunicación de fecha 24 de abril de 2017 en la Medida Cautelar Nº 952-16. 
20.- Resolución Directoral Nº 027-2016-IE Nº 8167, notificada el 29 de setiembre de 2016 en la que separan al Sr. Olortegui Crispín Fernando Claudio. 
21.- Apelación realizada por el Sr. Olortegui Crispín Fernando Claudio, Formulario Único de Tramite (FUT). 
22.- Resolución Directoral Nº 96-2016-IE”Fe y Alegría Nº 11” mediante la cual se separa de su trabajo a la Sra. Guillermo Álvarez estela Flor. 
23.- Decreto Legislativo Nº 1296, de fecha29 de diciembre de 2017, donde se establece que los beneficios penitenciarios se aplican con la ley al momento de la sentencia condenatoria. Fe de Erratas del Decreto legislativo Nº 1296, en la cual exceptúan beneficios según su Segunda Disposición Complementaría final. 
24.- Ley Nº 29833 de fecha 5 de enero de 2012, sobre beneficios penitenciarios sobre el delito de terrorismo. 
25.- Declaración en Ideeleradio de la entonces congresista Marisol Pérez Tello de fecha 19 de noviembre de 2002. 
26.- Declaración del Procurador Público Especializado en delito de terrorismo difundida en Canal N de fecha 17 de mayo de 2017. 
27.- Citación Policial de fecha 04 de mayo de 2017 a la Sra. Nerida Edith Espinoza Montano. Otras pruebas documentarias se enviarán en el futuro próximo. 

V. OTRAS DENUNCIAS. 
 Esta denuncia no ha sido presentada ante la Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ni a ningún otro organismo internacional. 

VI. MEDIDAS CAUTELARES. 
 Solicitamos que la medida cautelar N° MC-952-16, presentada por los familiares (AFADEVIG) sea acogida por la CIDH para impedir que las autoridades correspondientes demuelan los nichos que contienen los restos de los prisioneros asesinados en el Frontón, en el cementerio “19 de julio” de Comas – Lima. 
 Asimismo, solicitamos otra medida cautelar para la protección del derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento, frente al riesgo inminente de su vulneración por modificatoria de la “Ley de apología al terrorismo”, aprobada en la Comisión de Justicia del Congreso de la República del Perú. 

 Por lo expuesto: 
 Solicitamos a la honorable Comisión Interamericana de Derechos humanos, admitir la presente denuncia, tramitarla según su naturaleza y en su oportunidad hacerla suya, ante la ilustre Corte Interamericana de derechos Humanos, solicitándole – de conformidad con el artículo 63º de la Convención americana sobre DDHH – disponga el goce de los derechos conculcados a favor de las víctimas, la reparación de estas conculcaciones, así como adoptar medidas provisionales para evitar daños irreparables. 
 Atentamente, 

 Perú, 25 de mayo de 2017. 

 1.- VICTIMAS (ANEXO 1). 
- Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, ciudadano peruano, de 83 años de edad, actualmente recluido en el Establecimiento Penal Militar de la Base Naval del Callao, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, en Lima-Perú 
- Margot Lourdes Liendo Gil, ciudadana peruana, de 59 años de edad; actualmente recluida en el Establecimiento Penal Ancón II, ubicado en el Distrito de Ancón, en Lima-Perú. 
- Osmán Roberto Morote Barrionuevo, ciudadano peruano, de 63 años de edad; actualmente recluido en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Piedras Gordas I, ubicado en el Distrito de Ancón , en Lima-Perú 
- Victoria Obdulia Trujillo Agurto, ciudadana peruana, de 47 años de edad,; actualmente recluida en el Establecimiento Penal Ancón II, ubicado en el Distrito de Ancón, en Lima-Perú. 
- Sara Rosana Vallejo Vásquez; ciudadana peruana, actualmente recluida en el Establecimiento Penal Ancón II, ubicado en el Distrito de Ancón, en Lima-Perú. 
- Gloria Beatriz Jorge López, ciudadana peruana, actualmente recluida en el Establecimiento Penal Ancón II, ubicado en el Distrito de Ancón, en Lima-Perú. 
- Carolina Córdova Alzamora, ciudadana peruana, actualmente recluida en el Establecimiento Penal Ancón II, ubicado en el Distrito de Ancón, en Lima-Perú. 
- Fernando Claudio Olortegui Crispín, identificado con Documento Nacional de Identidad 06843706. - Estela Flor Guillermo Álvarez, identificado con Documento Nacional de Identidad 07253171. 
- Nerida Edith Espinoza Montano, identificado con Documento Nacional de Identidad 08559091. 
- Manuel fajardo Cravero, identificado con Documento Nacional de Identidad 31650405. 
- Alfredo Crespo Bragayrac, identificado con Documento Nacional de Identidad 
- Carlos Piero Leonardo Fernández, identificado con Documento Nacional de Identidad 
- Miguel Canales Sermeño, identificado con Documento Nacional de Identidad 09459819. 
- Nora Prince Alva Alfaro, identificado con Documento Nacional de Identidad 45462518. 
- Percy Santiago Mendoza Mateo, identificado con Documento Nacional de Identidad 09616667. 
- Alex PUENTE CARDENAS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09839879. 
- Nery Chávez Díaz, identificado con Documento Nacional de Identidad 25830020, familiar del prisionero asesinado en el Penal de El frontón en 1986. 
- Esperanza Chamorro Ortiz, identificado con Documento Nacional de Identidad 06944752, familiar del prisionero asesinado en el Penal de El frontón en 1986. 
- Elías Zenón Gaspar Reyes, identificado con Documento Nacional de Identidad 06960121, familiar del prisionero asesinado en el Penal de El frontón en 1986. 
- Ana Canahualpa Valenzuela, identificado con Documento Nacional de Identidad 08850492, familiar del prisionero asesinado en el Penal de El frontón en 1986. 
- Alicia Selena Huamani Flores, identificado con Documento Nacional de Identidad 44065322, familiar del prisionero asesinado en el Penal de El frontón en 1986. 
- Valerio Gonzales Toribio, identificado con Documento Nacional de Identidad 06914178, familiar del prisionero asesinado en el Penal de El frontón en 1986. 
- Hermelinda Gutiérrez de Alarcón, identificado con Documento Nacional de Identidad 25639953, familiar del prisionero asesinado en el Penal de El frontón en 1986. 
- Elviro Aponte Collazos, identificado con Documento Nacional de Identidad 06852839, familiar del prisionero asesinado en el Penal de El Frontón en 1986.

NOTAS:
[1] Caso, Penal Castro Castro vs Perú. Sentencia del 25/11/2006, Párr. 203.
[2] BAILONE, Matias. “El antiterrorismo como paradigma desalentador de la participación ciudadana: El caso del País Vasco, desde la teoría agnóstica de la pena.
[3] Idem.
[4] ROSPIGLIOSI, Fernando. Que Hacer Nº 143. Setiembre- octubre, 2003.
[5] Lozano, Mario y Muñoz Conde, F. “El Derecho ante la globalización y el terrorismo”, 2004, pág. 407.
[6] XII Congreso Latinoamericano, IX Iberoamericano, I Nacional del Derecho Penal y Criminología. Octubre 2005, págs.. 111 y 112.
[7] APONTE CARDONA, Alejandro. “Guerra y Derecho Penal de Enemigo”, 2009, Págs. 55 y 57.
[8] BAILONE, Idem.
[9] Aprovechando su condición de congresista
[10] http://canaln.pe/actualidad/dircote-se-realizo-acto-conmemorando-senderistas-comas-n248145
[11] Caso M. Castro Castro vs Perú, párrafo 335.
[12] http://larepublica.pe/politica/872840-ministro-basombrio-pnp-tiene-monitoreado-al-movadef-y-sabia-que-irian-marcha.